Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2000, expediente B 56689

PresidenteNegri-Pettigiani-Ghione-Laborde-de Lázzari-Hitters-Salas-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,G.,L.,de L.,Hitters,S.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.689, “C., F. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: I., B.A.. Demanda contenciosoadministrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.F.C., con patrocinio letrado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones del 17-III-1994 y la 24.027 por las que, respectivamente, se denegó el beneficio de pensión en virtud de las previsiones del art. 47 inc. “c” del dec. ley 9538 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Pidió se condene a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a otorgarle el beneficio en la proporción legal con efecto retroactivo a la fecha de deceso del causante (25-XI-1993).

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda. En relación con la coadyuvante, corrido el traslado de la demanda, se le dio por decaído el derecho conferido para contestar la citación, teniéndose por constituido el domicilio en los estrados del Tribunal.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala la actora que peticionó el beneficio pensionario derivado del fallecimiento de su cónyuge, don A.C.G., que se hallaba jubilado con el grado de Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Dicha solicitud fue desestimada por la Caja accionada por entender que carecía de vínculo respecto del causante, y por ser incompatible con lo normado por el art. 47 inc. c) del dec. ley 9538 que excluye del derecho a beneficio a quien se encontrare divorciado vincularmente.

    Cuestiona dicho acto por entender que el mismo implica una injusta discriminación pues su situación se halla amparada en la ley 10.739, a lo que añade que el derecho reclamado se encuentra amparado constitucionalmente.

    Refiere que en fecha 30-XII-1944 contrajo enlace con el causante y que posteriormente atento la separación de hecho entre ambos, inició demanda de divorcio vincular decretándose el mismo por sentencia del 28-XI-1988, por culpa exclusiva del causante y dejando a salvo los derechos de la actora.

    Partiendo de ello, y atento que la declaración de culpabilidad de su cónyuge implicó efectos en materia alimentaria a su favor, afirma no encontrar obstáculos para obtener el beneficio pretendido.

  4. De las actuaciones administrativas agregadas a esta causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1. El señor A.C.G. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución del 22-I-1976. Al momento de solicitar su otorgamiento denunció a la hoy actora como familiar a su cargo (fs. 1 del expte. 5621/76).

    2. A raíz del juicio caratulado “C. de G., F.c.G., A.C. s/ Alimentos”, se trabó embargo sobre los haberes previsionales del causante para cumplir con la cuota alimentaria a favor de la hoy actora, liquidándose en ese concepto el 30% de los mismos.

    3. Producido el fallecimiento del señor G., se presentó ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires la señora B.A.I. solicitando el beneficio de pensión derivado de la jubilación que percibía el causante, adjuntando copia de la partida de defunción acaecida el 24-XI-1993 y copia de la partida de matrimonio celebrado con el señor G. el 11 de setiembre de 1992.

    4. La señora F.C. realizó una presentación ante la demandada requiriendo también el beneficio de pensión derivado del deceso del señor G.. Adjuntó partida de matrimonio y la sentencia de divorcio recaída en los autos “G., A. c/ C. de G., F. s/ Divorcio vincular”, dictada el 28 de noviembre de 1988, por la cual se decretó el mismo en los términos del art. 214 inc. 2º, por culpa exclusiva del marido, con los efectos de los arts. 204, 217, 218 y 3574 del Código Civil.

    5. La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, desestimó el pedido de la señora F.C. por cuanto, en virtud de lo normado por el art. 47 inc. c) del dec. ley 9538 se hallaría en la causal de exclusión del beneficio y, consecuentemente, acordó la pensión a la cónyuge en segundas nupcias doña B.A.G..

    Dicho acto fue cuestionado por la señora C. y ratificado mediante el dictado del acto desestimatorio del recurso de revocatoria.

  5. Conforme las constancias administrativas agregadas, como las correspondientes a las causas judiciales que tramitaron con motivo del pedido de alimentos a favor de la señora C., como la referente al divorcio vincular, y que se hallan agregadas sin acumular, surge claramente que el causante había asistido alimentariamente a la actora, a lo que debe agregarse que el propio señor G. reconoció haber cumplido normalmente con el pago de los alimentos pertinentes y solicitó se decretara el divorcio por su exclusiva culpa, “dejando así a salvo los derechos de la Sra...

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