Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2018, expediente FSA 031000284/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CANEDI, E.C.S.C.”E.. N° FSA 31000284/2008/CA2 (Juzgado Federal N° de Jujuy ° 1).

ta, 29 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución de primera instancia: Que con fecha 16 de mayo de 2018 el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 256 y ordenó aplicar a la Anses una sanción pecuniaria de $ 5000, conforme lo dispuesto por el art. 37 del CPCCN, suma ésta que dispuso se incremente progresivamente en la suma de $ 150 por cada día de demora en el cumplimiento de la sentencia de fs. 172/176, a cuyos efectos, se remite a lo ordenado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la sentencia del expte. N° 31000385/2009 (fs. 271).

  2. Agravios: Que la letrada de la Anses considera que la resolución en cuestión agravia a su parte porque oportunamente informó que necesita contar con las constancias del salario activo para poder realizar la liquidación y que, a pesar de ello, el juez sin más trámites dispuso no hacer lugar a la ampliación de plazos solicitada imponiéndole en forma arbitraria sanciones conminatorias.

Asimismo, sostiene que el art. 9 de la ley 26.854 y el art. 195 del CPCCN, disponen que: “Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4202776#218720202#20181029132630578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni oponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”.

Por tal motivo, considera que la imposición de la multa de $ 5.000 con más la de $ 150 diarios, se contrapone con lo expresamente dispuesto por la normativa citada, por lo que solicita se las deje sin efecto (fs. 274/275).

Antecedentes

Que conforme surge de la causa, a raíz de la demanda de reajuste de haberes promovida el 27 de agosto de 2008, con fecha 7 de marzo de 2013 el juez de grado ordenó al organismo previsional efectuar el reajuste del haber de la Sra. E.C.C., de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016, con más los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (fs. 172/176).

En fecha 29 de octubre de 2015 esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso el reajuste del haber de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016 (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR