Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2020, expediente FTU 029640/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29640/2019 CANEDA, S.L. c/ ASOCIACION MUTUAL

SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

San Miguel de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 267/270 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante proveído de fecha 2 de marzo de 2020

    (fs. 266) el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. dispuso “…A la medida cautelar: Que practicado un análisis de las constancias de autos, de la documentación aportada y del informe médico del forense, Dr. A. agregado supra, los elementos arrimados no son suficientes para acreditar prima facie la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora, toda vez que -en principio- faltaría uno de los requisitos determinantes para la realización de la cirugía bariátrica, conforme los lineamientos de la ley vigente y el informe del Dr. A., cual es el Índice de M.C. (IMC) que debe ser mayor a 40 Kg/m2, y siendo este el principal tema en discordancia entre la actora y la obra social demandada, según escrito de demanda y carta documento de fs. 183 y dada las circunstancias especiales del caso, previamente se hace necesario oír a la obra social. Por otro lado, tampoco se daría el requisito del peligro en la demora, toda vez que la documentación aportada en copias a la causa, referida a historia clínica, estudios, tratamiento, pedidos, etc., se encuentra fechada entre el año 2017 y 2019, ocurriendo el intercambio epistolar entre Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA #34370589#259631979#20200601114819919

    el 30/11/18 y el 28/03/19 (fs. 183/186), vislumbrándose en consecuencia, una extensión temporal entre éstas y el inicio de la presente causa y medida cautelar solicitada que data del 26/11/19,

    conforme cargo de fs. 249 vta. En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la medida solicitada, máxime teniendo en cuenta el criterio restrictivo que le cabe a las medidas cautelares, sobre todo en procesos de las características de la acción de amparo”.

    Disconforme con dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 267/270. A fs.

    276/277 obra dictamen del señor F. General, Dr. A.G.G., por lo que queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto considera que la resolución dictada por el a quo rechaza el pedido cautelar solicitado, esto es la cobertura integral de rehabilitación y habilitación de la enfermedad denominada “Obesidad Mórbida” y en especial de una intervención quirúrgica llamada “cirugía bariátrica” que considera indispensable para que la Sra. C. pueda mejorar su calidad de vida y evitar riesgos fatales.

    Alega que el sentenciante no valoró correctamente los elementos aportados por su parte a la causa y, en razón de ello, los consideró insuficientes para acreditar la verisimilitud del derecho invocado. Entiende que la falta de uno de los requisitos para la realización de la cirugía bariátrica, cual es el índice de masa Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA #34370589#259631979#20200601114819919

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

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    corporal (IMC), no puede ser obstáculo para tener por acreditado el derecho de su parte lo que demuestra un análisis parcial de la enfermedad que padece.

    Destaca que el a quo omitió tener en cuenta los numerosos padecimientos vinculados a su obesidad que tiene y que atentan contra su salud. Señala que si bien presenta un IMC del 36,96 %, cumple con la totalidad de los restantes requisitos previstos por la Resolución N° 742/09, lo que a su juicio posibilita el acceso a la operación cuya cobertura reclama.

    Pone de resalto que intentó todos los tratamientos que estuvieron a su alcance para bajar de peso sin obtener éxito, dando cuenta de ello los profesionales que la atendieron quienes recomendaron la intervención quirúrgica peticionada.

    Por otra parte, se agravia de que el a quo no haya considerado acreditado en el caso el peligro en la demora. Al respecto, señala la recurrente que de no llevarse a cabo la cirugía indicada su estado de salud empeoraría día a día, arriesgando su calidad de vida.

  3. Para la procedencia de este tipo de medidas tiene dicho esta Alzada que deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 230 del CPCCN, esto es: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    Respecto a la verosimilitud del derecho, éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: S.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA...

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