Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Noviembre de 2020, expediente CAF 008394/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

8394/2020CANDY ELECTRODOMESTICOS ARGENTINA SA c/ DNDC

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- FR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición Nº DI-

    2019-496-APN-DNDC#MPYT, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma Candy Electrodomésticos Argentina S.A. una multa de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) por infracción al artículo 46° de la Ley Nº 24.240, en virtud del incumplimiento del acuerdo conciliatorio suscripto por esa empresa con la señora G.B.S. agregado a fs. 5/vta., homologado por la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo del 2 de octubre de 2017, agregado a fs. 10/vta.

    Como fundamento, señaló que las actuaciones se habían iniciado a partir del reclamo formulado por la señora S. contra la empresa recurrente, en razón de un lavavajilla que había comprado online.

    Destacó que ese producto tuvo varios desperfectos y debió ser reparado en distintas oportunidades. Formulada la denuncia ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, las partes arribaron a un Acuerdo Conciliatorio, en virtud del cual la empresa actora “ofreció a la requirente al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, el importe de $13.000 (trece mil pesos)” mediante un cheque que debía ser entregado dentro de los 10 días hábiles de la firma de ese acuerdo. Precisó

    que, el 18 de octubre de 2017, la denunciante informó que la empresa no había cumplido con los términos del acuerdo conciliatorio. También, destacó

    que el 27 de octubre se intimó a la empresa actora, y que está recién cumplió

    con las obligaciones a su cargo el 29 de diciembre de 2017, tal como surge con la constancia agregada a fs. 34.

    En este contexto, la Dirección demandada señaló que la empresa recurrente no había cumplido con el acuerdo conciliatorio suscripto el 20 de septiembre de 2017. Ello así, toda vez que “el incumplimiento al acuerdo homologado implica no solo una infracción a la ley, sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor,

    que como se expusiera previamente, con la apertura de la instancia conciliatoria y consecuente homologación del acuerdo alcanzado, es un mecanismo para darle una solución concreta y eficaz al consumidor, quien Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    tuvo que acudir a la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos”.

    También, destacó que “aquella expectativa se vio frustrada toda vez que la sumariada no cumplió con el acuerdo que se viene analizando en lo que fuera denunciado por el consumidor, por lo tanto, no se puede evitar la sanción pertinente” (v. fs. 46).

    A los efectos de graduar la sanción impuesta,

    tuvo en cuenta las características del bien ofrecido, la posición que ocupa la infractora en el mercado, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

    II.-Que la empresa Candy Electrodomésticos Argentina S.A. interpuso a fs. 58/65 recurso en los términos del art. 45 de la Ley 24.240, cuyos agravios fueron replicados a fs. 97/106vta.

    En su escrito recursivo, la actora plantea la nulidad del acto administrativo por considerar que la autoridad administrativa no cumplió con el procedimiento establecido por la ley 24.240 para aplicar la sanción recurrida. Precisa que su parte debió haber “recibido una imputación en donde se dejare constancia del hecho denunciado o verificado y ante ello,

    contar con la posibilidad para que dentro de un plazo de 5 días hábiles,

    pudiera presentar por escrito el descargo y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho”. Destaca que su parte solamente fue intimada a acreditar el cumplimiento del acuerdo...

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