Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Octubre de 2019, expediente CSS 093211/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 93211/2016 CLD

Autos: “CANDURA CAYETANO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 93211/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 3.

    La parte demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260

    (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados) y Res. 56/18.

    Asimismo, cuestiona la aplicación del fallo “B.” y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. También cuestiona lo resuelto en torno a actualización de la PBU. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26

    de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, cómo así tambien lo resuelto respecto a la retención del impuesto a las ganancias.

    Por su parte, la actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción y la tasa de interés aplicada. Finalmente, cuestiona lo resuelto en torno a la actualización de los haberes autónomos.

  2. Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 28/11/2006, obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria.

    Habiendo realizado aportes en relación de dependencia y de manera autónoma.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisción del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR