Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 059154/2009/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

59154/2009

C.M.A.c.O.A.J. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 11 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de aclaratoria contra la resolución del 1 de diciembre de 2020.

    Es sabido que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

    supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio,

    Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires, A.P., 1975,

    t. V, págs. 65/66, núm. 537, apart. a]).

    En tales condiciones, por haberse incurrido en un error material en la resolución del 1 de diciembre de 2020, se hace lugar a la aclaratoria deducida el 7 de dicho mes y año y se rectifica dicho pronunciamiento en el sentido que donde dice “C.L.M.” debe leerse “F.L.M.”.

  2. Resolución del 6 de septiembre de 2021.

    a. Tanto el abogado de la parte actora como la demandada y la aseguradora apelaron la resolución del 6 de septiembre de 2021 por la que la jueza de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial.

    El memorial de agravios del profesional fue incorporado el 15 de septiembre de 2021 y contestado el 21 de dicho mes. Los Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    restantes apelantes fundaron su recurso en esta última fecha y la respuesta se agregó el 25 de noviembre.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General del 6 de julio de 2022.

    b. Este colegiado ya ha tenido oportunidad de señalar en reiteradas ocasiones que la limitación contenida en el artículo 730 del Código Civil y Comercial no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (cfr. esta Sala, expte. n° 75.239/2001 del 30/11/2006,

    Vidal, J.M.c.R., J.J. y otros s. daños y perjuicios

    ; expte. nº 114.911/2005 “G., I. y otro c.

    UGOFE s. daños y perjuicios” del 7/11/2013 y expte. n° 18130/2010

    Bartual, J.S. y otros c. Arcos Dorados Argentina S.A. y otros s. daños y perjuicios

    , del 9/5/2019; entre muchos otros).

    Como se señaló en los precedentes citados en el párrafo anterior, igual criterio asumió la Corte Federal in re “V.” (Fallos 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del párrafo agregado por el art. 8 de la ley 24.432 al art. 277 de la ley 20.744 –de contrato de trabajo–, cuyo texto coincide sustancialmente con el aquí

    impugnado, oportunidad en la que luego de afirmar que “…la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR