Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 010333/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 10333/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54246 CAUSA Nº 10.333/2016 -SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CANDOTTI JOSE ALBERTO C/ JORGE L.

TOLOSA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió la demanda interpuesta, viene apelada por las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 241/243vta. (parte actora) y a fs. 246/249vta. (parte demandada).

    Réplicas a fs. 251/252 y fs. 254/255vta.

    El Dr. J.C.S. –por su propio derecho- (fs.

    244) y el perito contador (fs. 245) apelan sus emolumentos al estimarlos exiguos.

  2. El actor y el demandado –desde diferentes puntos de vista- cuestionan la remuneración de $12.624 determinada por la sentenciante conforme los arts. 56 de la LO. y 56 de la LCT.

    El accionante manifiesta que le corresponde una remuneración de $14.000 abonados semanalmente ($3.500 por quincena)

    corroborado por las declaraciones de los testigos (A., fs. 114/115; Q., fs. 116; F., fs. 117 y M., fs. 118/119).

    Por su parte el demandado expresa que la remuneración que debió tomar la “a-quo” es la que figuraba en los recibos de haberes aportados por el actor, cuyo valor horario era de $18,80.

    Al respecto estimo que no les asiste razón.

    Considero que en este caso al no existir prueba suficiente para acreditar la remuneración pretendida por cada una de las partes observo justo aplicar al igual que la “a-quo”, los arts. 56 de la LO y 56 de la LCT, por el cual le otorgó a la sentenciante la facultad de establecer la cuantía de la remuneración como, la misma lo determinó en el presente caso.

    Además creo necesario señalar que las declaraciones de los testigos –propuestos por la propia parte actora son contradictorios entre si, respecto a este tema, ya que los deponentes A. (fs. 114/115) y Q. (fs. 116) expresan que la remuneración que percibía el actor era de $1.000 a $1.200 por semana y los testigos F. (fs. 117); M. (fs. 118/119) y el testigo R., propuesto por la parte demandada (fs. 198/199) manifestaron que el accionante ganaba entre $3.000, $3.500 o $ 4.000.

    Tampoco dichas declaraciones son suficientes para Fecha de firma: 11/07/2019 poder acreditar la existencia de pagos en negro, digo esto porque si bien las Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28086159#232975612#20190711104635730 CAUSA Nº 10333/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII mismas coinciden que los pagos se realizaban en la sede de la empresa ninguna pudo corroborar que los mismos no figuraban en los recibos de haberes.

    A mayor abundamiento es dable recordar que los datos que figuran en los libros contables los que son confeccionados en forma unilateral por el empleador, por lo que el trabajador no estaría en condiciones de poder controlar su autenticidad o si reflejan cabalmente la realidad de los hechos, lo cual no le es oponible.

    En consecuencia, propongo confirmar lo decidido en origen al determinar que la suma percibida mensualmente por C. era de $12.624.

  3. El accionante cuestiona que la “a-quo” no haya hecho lugar a la multa establecida en el art. 1 ley 25.323.

    Señala en su defensa que la misma corresponde ya que fue reclamada...

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