Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 057402/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57402/2013 - CANDOTTI JOSE ALBERTO c/ JORGE L TOLOSA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 260/66 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y codemandada J.L.T.S., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 268/9 y fs. 271/80. El segundo recurso mereció réplica de la parte actora a fs. 284/5. El letrado de la parte actora y la perito contadora recurren sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 267 y fs. 282, en ese orden).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada J.L.T.S., de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar la acertada conclusión determinada por el Sr. magistrado de grado en su sentencia.

  3. En primer lugar señalo que concuerdo con la solución adoptada en la instancia anterior y en los términos allí expuestos, en cuanto se declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 ap. 1 de la LRT.

    En efecto, señalo que de acuerdo a las particulares circunstancias de este caso, corresponde aplicar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa: “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (S.D. del 21.09.2004) en cuanto sostuvo que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está plenamente informado del principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19904504#193568947#20171113154911084 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí

    reconocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el Tratado, cuya orientación no es otra que la mejora continua de la condiciones de existencia.

    Asimismo, la exclusión y eximición de la vía reparadora civil de la LRT, mortifica el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto es, la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que resulta intrínseca e inherente a todos y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (CSJN, A.. Aquella exclusión configura una vía apta para eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de preservar el estado de seguridad, higiene y dignidad del trabajo. La igualdad de tratamiento consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares (conf. ponencia “Apuntes para considerar frente a una necesaria reforma normativa sobre Riesgos del Trabajo”, efectuada en las VII Jornadas sobre “Riesgos del Trabajo: Responsabilidad y Prevención”, del 22 y 23 de marzo de 2011, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y organizada por la Fundación de Altos Estudios Sociales FAES).

    En el contexto descripto, para el caso concreto y dadas las particularidades existentes en estas actuaciones, sugiero confirmar lo decidido en origen en lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 ap. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  4. Sentado lo expuesto, el agravio vertido por...

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