Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita288/18
Número de CUIJ21 - 511571 - 7

Reg.: A y S t 282 p 305/307.

Santa Fe, 15 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada contra la resolución de fecha 24 de julio de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "CANDOTTI, G.ÁN CEFERINO contra GIGLIOTTI, A.H. Y OTROS -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- (CUIJ 21-04623693-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511571-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra el fallo de la Alzada, que desestimó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la co-demandada R.E.Q. y en consecuencia, confirmó la resolución dictada por el A quo que, a su turno, rechazara la oposición formulada en el marco de un proceso abreviado; interpuso la vencida recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, ley 7055.

    En su presentación, y tras destacar la particular situación de desamparo en que se encuentra, se agravió de que la decisión de la Sala vulnera la garantía del debido proceso y su derecho de propiedad, toda vez que confirma un fallo que exhibe graves errores formales y de interpretación del derecho aplicable, apelando a meros "pruritos puramente formales".

    En tal sentido sostuvo que los magistrados trataron con iguales fundamentos los recursos de nulidad y apelación a pesar de que destacada doctrina formula distinciones entre uno y otro, y de que si bien el artículo 133 del Código Procesal Laboral estipula la apelación ante el rechazo de la oposición, estableciendo como requisito para su admisión la fundamentación simultánea, lo cierto es que no trata el remedio de nulidad, el cual quedaba subsistente en autos y debía ser tratado de manera autónoma en virtud del principio general del artículo 112 del mismo ordenamiento legal que no ha sido derogado.

    Agregó que el Tribunal debió haber seguido el espíritu del legislador al tratar el recurso de apelación en el Código de rito otorgándole amplias facultades dispositivas al Juez, y concediéndole la oportunidad de subsanar la falta de fundamentación a fin de no vulnerar su derecho a la jurisdicción, extremo que no ha sido considerado por aquél.

  2. Previo traslado, por auto de fecha 04 de octubre de 2017, la Alzada denegó la concesión del recurso interpuesto, atento a considerar que la cuestión constitucional no fue oportuna y suficientemente planteada, y porque en definitiva las manifestaciones de la recurrente traducían una mera disconformidad con lo...

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