Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2020, expediente COM 032430/2018

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

32430/2018 - CANDONI, E.A. c/ PAMPA

ENERGIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionada el laudo parcial del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio obrante a fs. 753/758, que decidió que la norma aplicable a la cuestión de autos era de manera específica la ley 26.831.

    Sus agravios de fs. 764/791 fueron respondidos a fs.

    798/814 y discurren por los siguientes carriles: i) la acción planteada por el actor carece de base legal, en tanto la innecesariedad de lanzar una OPA en virtud de la fusión excluye la aplicación de la ley de Mercado de Capitales al caso, ii) la vía legal idónea para cuestionar la relación de canje es la del art. 251 LS, iii) los actores no son “pequeños inversores”

    como fueron calificados en el laudo parcial, uno de los actores ostenta el doble rol de accionista de PESA y Pampa, iv) no puede soslayarse la especulación de los litigantes, la ausencia de perjuicio y la ajenidad al caso, de cierta causa penal mencionada por los accionantes.

  2. Las partes se pusieron de acuerdo en solicitar al Tribunal Arbitral el laudo parcial referido a si correspondía aplicar las disposiciones de la ley 19.550 o si por el contrario las de la ley 26.831 en cuanto la específica regulación contendida en su art. 96.

    En ese contexto, y por una cuestión de método corresponde analizar en primer término el agravio de la demandada dirigido a Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    cuestionar la acción elegida por el actor, quien no impugnó la decisión asamblearia que aprobó la fusión entre la accionada y Petrobras Argentina SA. y fijó la relación de cambio de las acciones de Pampa que debían ser puestas a disposición de aquellos accionistas que no habían aceptado la oferta anterior.

    Es decir, debe decidir este Tribunal, si la vía para impugnar ese precio de canje es aquélla prevista por el art. 96 de la Ley de Mercado de Capitales, o si, por el contrario, debieron los accionantes acudir a la impugnación del art. 252 de la ley 19.550.

    Esta S. no comparte la decisión del Tribunal de grado a ese respecto.

    Tratándose de un precio de canje derivado de una fusión y fijado en el seno de una Asamblea de socios de una sociedad de la cual el actor de este proceso era accionista, la vía pertinente para cuestionar ese precio debe ser la de impugnación de asamblea prevista por el art. 251

    LS.

    En efecto, según la descripción de los hechos efectuada por las partes la fusión decidida por la demandada y por PESA no implicó la toma de control respecto de esta última.

    En ese contexto, la demandada no estaba obligada a formular una Oferta Pública de Adquisición ni se configuraba el supuesto de que su contraria pudiese requerirle que adquiera su Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    participación accionaria en PESA por lo que, no resultan aplicables en la especie los preceptos contenidos en el art.96 de la ley 26.931.

    En ese marco, la parte actora, de considerar que hubo algún vicio en el proceso decisorio del órgano de gobierno de PESA que aprobó la fusión, debió recurrir a la vía prevista en el art. 251 de la LGS.

    Además, considerando que la actora contaba con un remedio específico a su alcance, no se advierten motivos para aplicar analógicamente las previsiones de...

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