Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2022, expediente FPA 003097/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3097/2022/CA1

Paraná, 29 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CANDIOTTI, S.B.(.POR

LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 3097/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09/05/2022, contra la sentencia del 06/05/2022.

El recurso se concede el 16/05/2022, contesta agravios la accionante en fecha 19/05/2022 y pasa la causa para resolver el 07/06/2022.

II-

  1. Que, promueve este amparo la Sra. S.B.C., en representación de su tía -Y.D.V.- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a fin de que otorgue la cobertura integral, 100% efectiva,

    oportuna, completa, ininterrumpida y retroactiva, del costo de asistencia de cuidados domiciliarios permanentes -24

    hs.- conforme la discapacidad que padece y lo prescripto por su médica tratante.

  2. Que, se presenta la obra social demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Refiere a la inadmisibilidad de la vía intentada y sostiene que ninguna negativa prestacional existió.

    Asimismo, argumenta acerca del modo en que debe liquidarse la prestación en caso de condena. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a la obra social demandada a brindar de manera inmediata, la cobertura integral del costo de cuidador domiciliario permanente, en favor de la tía de la amparista -Sra. Y.D.V.-,

    conforme el valor mensual, categoría del personal de asistencia y cuidados de personas enfermas sin retiro,

    establecido por la legislación aplicable (ley 28.844

    Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Resolución 2/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social), desde el 18/02/2022.

    Impuso las costas a la parte demandada por resultar vencida, reguló honorarios en 22 UMA a la letrada de la parte actora y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

    Contra dicha decisión se alza la obra social recurrente.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes del caso y cuestiona que se haya hecho lugar a la acción promovida sin haberse acreditado la existencia de acción u omisión ilegítima y/o arbitraria de su parte.

    Expresa que el actor se aparta del sistema al exigir cuidados domiciliarios, en virtud de que se trata de una prestación social y no médica, no prevista en la Ley de Discapacidad ni en el PMO.

    Asimismo, se agravia de la orden de cubrir la prestación desde el 18/02/2022, es decir, retroactivamente y de los aranceles estipulados al efecto, en el marco de la normativa aplicable.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3097/2022/CA1

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de su contraria y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta agravios y solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, a fin de resolver la cuestión traída a consideración, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, en el presente caso no está controvertido que la amparista, de 74 años de edad, es una persona con discapacidad cuyo diagnóstico reza: dependencia de silla de ruedas, hemiplejia, disfasia, afasia y secuelas de infarto cerebral; requiere la asistencia de cuidador domiciliario las 24 hs. del día, todo conforme...

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