Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Septiembre de 2018, expediente COM 055767/1995/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 20 – Sec 39

55.767 / 1995

CANDIDO VICENTE S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló O.B. SA el decreto dictado en fs. 2.148, donde se rechazó la petición de inscribir a su nombre dos inmuebles de titularidad de la fallida ubicados en Rosario de la Frontera.-

    El juez a quo señaló que la inscripción pretendida resultaba ajena al proceso falencial, pues con la conclusión dispuesta a fs. 2008/2011 cesaron todos efectos patrimoniales de la quiebra y la ex fallida readquirió el derecho de disponer y administrar libremente de sus bienes.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 2.166/2.167, siendo respondidos en fs. 2.169/2.170.-

    En fs. 2.175/2.177 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente sostuvo en el memorial haber acordado con el presidente de la fallida la compra de dos inmuebles ubicados en la ciudad de Rosario de la Frontera, Provincia de Salta, por las sumas de dinero necesarias para el levantamiento de esta quiebra por avenimiento. Indicó haber dado cumplimiento a Fecha de firma: 14/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #21446660#216312060#20180914095548897

    las obligaciones a su cargo, realizando los depósitos correspondientes, por lo que debió ordenarse el libramiento de los oficios respectivos para proceder a la inscripción registral de los inmuebles a su nombre.-

  3. ) Del estudio de la causa resulta que en fs. 1.988/1991 realizaron una presentación conjunta los apoderados de la fallida -Dr. E.R.S.- y O.B.S. -Dr. C.A.K.- informando que en el año 2015, las partes firmaron un convenio por el que la sociedad O.B.S. se comprometió a aportar las sumas suficientes para posibilitar el levantamiento de esta quiebra, incluidos los gastos y honorarios devengados por la tramitación del proceso,

    pactándose como contraprestación de los pagos y depósitos que debía efectuar O.B.S., la transferencia a su favor de dos inmuebles de propiedad de la quebrada ubicados en Rosario de la Frontera, Provincia de Salta.-

    En efecto, del instrumento glosado en fs. 1984/1985, de fecha 4.06.2015, reservado en Secretaría bajo sobre chico N° 55767/1995, que se tiene a la vista y cuyas firmas encuentran certificadas por escribano...

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