Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Octubre de 2010, expediente 45.030/2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

045030/2007gla CANDIA VASQUEZ SUSANA BEATRIZ C/ BANKBOSTON NA S/

AMPARO

Juzg. 25 S.. 49

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2010.-

Y VISTOS:

  1. ) La apelación USO OFICIAL

    Apeló Bankboston N.A. la sentencia dictada a fs. 213/231 por la que se admitió la acción de hábeas data deducida por la parte actora imponiéndose las costas íntegramente a su parte.

    Los agravios fueron desarrollados en fs. 232/238, siendo contestados en fs. 248/254.

    La Sra. Fiscal dictaminó en fs. 265/vta., en el sentido de revocar el pronunciamiento impugnado.

  2. ) Los agravios.

    La entidad bancaria se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, con sustento en que, contrariamente a lo afirmado por el Sr.

    Juez a quo, la información enviada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre la situación crediticia de la actora, no habría superado el plazo de cinco (5) años previsto legalmente. Refirió que en la actualidad no existiría en la base de datos de esa entidad información alguna relativa a la accionante y el registro histórico indicaría que el último informe fue enviado en el mes de julio del año 2006 y no en las fechas mencionadas en la sentencia (octubre de 2007 y febrero del 2008). Destacó que, de todos modos, la materia resultaría abstracta en orden a que ninguna empresa de riesgos crediticios suministra información que exceda de los dos años de antigüedad. También cuestionó la interpretación efectuada respecto del cómputo del plazo de cinco años que fija la Ley de Hábeas Data indicando que en el sub lite no correspondió calcularlo desde el acaecimiento de la mora del deudor, sino desde la última información que reveló la exigibilidad,

    actualidad y vigencia de la deuda.-

    Cuestionó, a su vez, el régimen de costas, postulando que se habría errado al concluir en que la actora no hubiera iniciado esta acción de haber tenido acceso a sus datos permitiéndoloe ello haber podido exigir la supresión de la información con base en el principio del llamado “derecho al olvido”, a la vez que postuló que no se hizo adecuado mérito de la actitud en que incurrió aquélla consistente en ocultar el reconocimiento oportunamente formulado respecto de su deuda.-

  3. ) Los hechos del caso 3.1 En primer término, cabe destacar que S.B.C.V. instó la presente acción de hábeas data a los fines de que se ordenara la eliminación de toda la información existente en las bases de datos, archivos y/o registros vinculados a su persona, que habían sido suministrados por el banco demandado a la Central de Deudores del Sistema Financiero, toda vez que -según adujo- se trataba de datos presuntamente incorrectos.

    Invocó, asimismo, la caducidad de los datos divulgados por haber transcurrido el plazo quinquenal previsto en el artículo 26, inciso 4°, de la Ley 25.326, para la conservación de los mismos.

    3.2 De su lado -y en lo que aquí interesa-, la demandada Bankboston N.A. instó el rechazo de la acción, señalando que la pretensión requerida por la actora -quien había sido informada en virtud de una deuda vencida, líquida y exigible- se había tornado abstracta en razón de que fue dejada de ser informada como deudora morosa en el mes de julio de 2006, por cuanto en el mes de agosto de ese mismo año, es decir, con anterioridad a la interposición de la demanda, se cedió el crédito a la empresa Personal Collect S.A.-

    3.3 El Señor Juez de grado, teniendo acreditado que la actora conocía los antecedentes financieros que determinaron su inclusión en la base de datos de deudores del B.C.R.A., hizo lugar a la acción disponiendo la eliminación de los datos vinculados con aquélla, con sustento en el denominado “derecho al olvido” que consagra el art. 26, inc. 4 de la Ley de Protección de Datos Personales. Sostuvo el Magistrado en tal sentido, que el Poder Judicial de la Nación cómputo del plazo legal de caducidad de la información debe calcularse a partir de la fecha de mora -en el caso, abril de 2002- por lo que, en el mes de abril de 2007 los datos enviados por el banco demandado a la Central de Datos del Banco Central debieron ser eliminados, extremo este último que, en la especie, a tenor de la documentación aportada por la actora –vgr. informes emitidos por “Organización Veraz” y “Nosis”- no aconteció. Puntualizó, a su vez, que tampoco podía ser admitida la argumentación de Bankboston NA en orden a la falta de legitimación pasiva con sustento en que los datos históricos fueron correctamente informados y en que la entidad bancaria que provee información ostenta la calidad de “usuario” en el sentido previsto por la ley,

    concluyendo por ello en que la accionada se encuentra habilitada para ser demandada en una acción de hábeas data.-

    En síntesis, hizo lugar a la presente acción y condenó a USO OFICIAL

    Bankboston N.A. a efectuar las gestiones necesarias para que “Nosis S.A.” y las demás empresas que mantuvieran idénticos datos históricos de la accionante como deudora de la demandada y/o de “Standard Bank” por la suma de $5.900, los supriman bajo apercibimiento de que si así no aconteciera, las empresas que mantuvieran esa información serán responsables por los daños y perjuicios causados, más allá de la aplicación de sanciones de carácter procesal.

  4. ) El thema decidendum.

    Delineado del modo expuesto el cuadro de situación de la controversia a la luz de los distintos agravios vertidos por la quejosa, el thema decidendum en esta Alzada ha quedado centrado en determinar -partiendo de la base de que la actora conocía los antecedentes financieros que determinaron su inclusión en la base de datos de deudores del B.C.R.A. - si en razón de lo previsto por el art. 26, inc.4 de la Ley 25.326 el banco demandado se encontraba obligado a requerir la baja de los informes que conformaban el registro histórico de la deuda y que comprometían la situación crediticia de la accionante.

    A tales fines, razones de orden metodológico imponen -en primer término- efectuar una breve referencia a la naturaleza jurídica, características y finalidad del llamado “derecho al olvido”, para luego analizar las diferentes interpretaciones respecto del momento a partir del cual se debe contar el plazo de caducidad de la Ley 25.326 y la aplicabilidad de la normativa vigente al caso sub-examine.

    Al análisis de tales cuestiones corresponde pasar a abocarse a continuación.

  5. ) El llamado “derecho al olvido”.

    En primer término corresponde determinar qué se entiende por “derecho al olvido”.

    El “derecho al...

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