Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2019, expediente CAF 027573/2003/CA003 - CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27573/2003 CANDIA PEDRO c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 (BBVA) Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 Buenos Aires, de mayo de 2019.-MLA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 218/219, la señora Jueza a cargo del Juzgado nº 8 del fuero admitió el planteo de perención de la instancia acusado por la demandada y, por ello, declaró operada la caducidad de la instancia en el presente proceso e impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, y en virtud de los argumentos expuestos por la demandada, destacó que desde la providencia del 29 de diciembre de 2017 (fs. 209) hasta el 13 de agosto de 2018, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º, del C.P.C.C.N. sin que la parte interesada hubiera dado impulso útil al proceso.

  2. Que contra esa decisión, el actor interpuso el recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 220/225vta., que fueron replicados por su contraria a fs. 229.

    Se agravia por considerar que, en el caso, no existió abandono o desinterés en la continuidad del proceso. En particular, señala que el 16 de mayo de 2018 presentó un escrito solicitando que pasen los autos a resolver, “aun sabiendo que en la demanda de inicio que fuera proceso de fondo de la medida cautelar era suficiente prueba en las presentes actuaciones” (v. fs. 220 vta.).

    Asimismo manifiesta que, atento la contestación de la demanda de BBVA Banco Francés S.A., consideró innecesario el oficio al mismo.

  3. Que, “la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10530962#235842285#20190530100015196 restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable” (Fallos 324:1992). En tales condiciones, en el caso, no es posible afirmar que se hallaba vencido el plazo establecido en el artículo 310 del CPCCN.

  4. Que, al respecto...

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