Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 030953/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30953/2015

CANDIA, M.A. c/ ALVAREZ HNOS SRL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., “C., P.c.M., R.

s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id.,

M., C. s/ Sucesión

, del 27/2/13; id.,

Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

, del 14/7/15; id., “G., G.c.O., J. s/

ejecución hipotecaria”, del 6/6/17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal –adecuado por la Acordada 41/2019 de la CSJN vigente a la fecha de los planteos recursivos de la parte demandada y citada en garantía y de la parte actora- establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (CNCiv.,

esta S., R.401.554 del 26-06-04; id.id. R.

418.784 del 8-02-05; id. id. R.526.666 del 18-

03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En el caso bajo examen, se advierte...

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