Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 009245/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9245/2015 - CANDIA LOPEZ, ELADIO c/ ORO AZUL S.A. Y OTROS s/LEY 22.250 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- El pronunciamiento recaído a fs.

206/209vta. que hizo lugar a la demanda suscitó las objeciones que los co-demandados interpusieron a fs. 212/228 y la actora a fs.

230/232vta., recibiendo contestaciones a fs. 235/238 y 240/245, respectivamente.

II- Coinciden los demandados en poner en tela de juicio la valoración que se efectuó de los elementos de juicio arrimados a la causa a fin de acreditar la vinculación laboral invocada, oponiéndose a la virtualidad probatoria que se dio a las declaraciones de los testigos C.P. y P..

En relación con el primero de los deponentes mencionado, las recurrentes no respaldan en probanza alguna que le comprendieran las generales de la ley, limitándose a enunciar que era vecino y amigo del demandante. Respecto del contenido de la declaración, las apelantes se limitan a exponer su subjetiva animadversión en tanto contradice su postura, resultando insoslayable que la reproducción parcial de su declaración efectuada por la juez de grado anterior no permite extraer vaguedad, ambigüedades ni contradicciones en tono a los hechos principales del debate que la priven de confiabilidad, pretendiendo hacer mérito las apelantes de detalles que carecen de repercusión en la apreciación global asistida de la sana crítica que prevé la ley adjetiva (conf. arts.

90 de la LO y 386 del CPCCN).

La crítica tampoco hace mella en la credibilidad de la declaración del restante testigo propuesto por la demandante L.R.P., ya que se introduce como posible obstáculo para su trascendencia la existencia de juicio pendiente al tiempo Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24704284#227427399#20190220161047403 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de tomarse la audiencia, debiéndose reiterar que -tal como lo tiene dicho nuestra jurisprudencia casi unánime- la sola circunstancia de tener un testigo juicio pendiente de solución con la parte accionada no invalida ni lleva “per se” a dudar de la veracidad de sus dichos, aun cuando ello pueda implicar la realización de un examen más riguroso de la declaración (entre otros, esta S., S.D. Nº 17.769 del 24 de abril de 2012 “in re” “T., S.A. c/ Banco Santander Rio S.A. y otros s/despido”). Cita la apelante como presunta contradicción dos párrafos apartados de la declaración que en realidad no se contraponen: la frase “…arrancaron juntos como 7 o 8 meses…” no excluye que el actor se encontraba trabajando con anterioridad al ingreso del dicente como pretende la apelante, debiendo entenderse de tal manera a partir de la apreciación global de los elementos de juicio que presupone el método de la sana crítica (arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN).

En lo que resulta relevante para la dilucidación del debate, el referido testigo afirmó de manera coherente, concordante con la versión del inicio y debidamente circunstanciada, que “…conoció al actor en la obra de Arcos, que allí el dicente pintaba, que el dicente iba de...

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