Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 119581

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.L.R.C.J.T.S. Y OTROS S/ DESPIDO.

La Plata, 5 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar al incidente de extensión de responsabilidad incoado por L.R.C., y condenó solidariamente -con sustento en los arts. 225, 227 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo- a Rodina SA al pago de los créditos reconocidos en el acuerdo conciliatorio homologado a fs. 252/254 vta., e incumplido por la empleadora (v. fs. 581/590).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 595/601), el que fue concedido a fs. 606 y vta.

III.1. De modo liminar, cabe destacar que esta Corte tiene dicho que en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de estos-, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (cfr. causas L. 116.455, "P.", resol. de 7-3-2012; L. 116.636, "F.", resol. de 3-5-2012 y L. 119.788, "G.", resol. de 22-6-16).

  1. En otro orden, conviene recordar que se ha admitido que el principio general regulado en la norma ritual del fuero laboral puede sufrir excepciones cuando el recurrente demuestre cabalmente y sin ninguna hesitación la imposibilidad de efectuar el depósito de marras (cfr. doctr. causas Ac. 93.642, "A." y Ac. 92.610, "Banco de General D.", resols. de 7-9-2005; L. 114.505, "D.", resol. de 29-6-2011; L. 117.000, "Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP)", resol. de 19-12-2012; L. 118.515, "M.", resol. de 22-4-2015; CSJN, "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos SRL" -entre otras-), lo que importa la clara invocación de tal extremo y el...

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