Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 016569/1998/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16569/1998 C.J.A. c/ EN - EMGE Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.J.A. c/ EN - EMGE s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que a fs. 484/488vta la jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el Cabo primero J.A.C. tendiente a obtener la declaración de nulidad de la sanción de 60 días de arresto y de la resoluciones mediante las cuales se lo había considerado como inepto para cumplir con las funciones propias de su grado; y se lo había pasado a retiro. Impuso las costas a cargo del vencido.

    Para así decidir, señaló que la demanda resultaba improcedente pues en ella se pretendía la declaración de nulidad de ciertos actos dictados por el Jefe del Estado Mayor del Ejército en el ejercicio de atribuciones administrativas que le son propias, que sólo admiten revisión judicial en casos de vicios graves y claramente demostrables. Asimismo, sostuvo que la notificación de la sanción disciplinaria de 60 días de arresto resultaba válida pues, de conformidad con las constancias agregadas en autos, había sido dictada por la autoridad competente, con expresa mención de la causa que la motivaba, y el actor se había notificado personalmente. Por otra parte, en relación con la calificación de “inepto para las funciones de grado”, destacó que tal decisión se encontraba debidamente fundada en los hechos que la motivaron, sin que se pudiera advertir un supuesto de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que justificara la declaración de nulidad del mencionado acto, ni del posterior pase a retiro. Finalmente, en virtud de los fundamentos expuestos, consideró

    insustancial pronunciarse respecto de las demás cuestiones planteadas por la parte actora.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el actor apeló

    a fs. 493 y expresó agravios a fs. 499/531, replicados a fs. 534/538vta. En Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F...

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