Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 008505/2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 8505/2011/CA1 JUZGADO Nº 3 AUTOS: “C.G.B.R. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A. s/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas con fundamento en la Ley 24.557, viene apelada por ambas partes.

    A fs. 270/1 la parte actora reclama se eleve el monto de reparación establecido en grado, porque lo considera exiguo.

    A fs. 273/4 el tercero citado discute la condena a su parte, por entender que no se ha demostrado la efectiva ocurrencia del accidente ni los factores que sostienen la atribución de responsabilidad en los términos del derecho civil.

    A fs. 290/8 la aseguradora insiste en la procedencia de la excepción que interpuso por falta de legitimación pasiva, a la vez que afirma que no se han acreditado los presupuestos de responsabilidad y que resultan elevadas las indemnizaciones, honorarios e intereses fijados.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el perito ingeniero.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20836136#207120955#20180523114247526 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 8505/2011/CA1

  2. En primer término se advierte que el actor, que accionó contra la ART, denunció que el día 12 de marzo de 2010, mientras se encontraba subido a una escalera colocando un stand en el predio de la Feria Rural de Buenos Aires, se resbaló

    imprevistamente y su rodilla izquierda se trabó y se dañó (ver fs. 4).

    Pero amén del escueto relato de los hechos, la variación de los mismos durante el proceso impiden saber a ciencia cierta cómo fue que el mismo aconteció. Nótese que a fs. 174 refiere, en igual sentido que la demanda, que estaba subido a una de las escaleras e, imprevistamente en uno de sus movimientos, resbala y su rodilla de la pierna izquierda se le traba y se daña debiendo inmediatamente descender con ayuda de sus compañeros; en tanto a fs. 165, al realizársele el psicodiagnóstico, el relato del trabajador varía y narra que lo que sucede es que la escalera se mueve, el pierde el equilibrio y...

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