Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 092084/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil
veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. Guillermo Dante González
Zurro, M.I.B. y C.A.C.C., a fin de
pronunciarse en los expedientes n° 92084/2015, “C.G.,
R.F. c/ Línea de Microomnibus 47 S.A. y otros s/ daños y
perjuicios” y nº 16.418/2017, “El Adi, Carlos Llamil c/ Candia
Giménez, R.F. y otros s/ daños y perjuicios”
Índice
Voto del Dr. G.D.G.Z.
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Sumario del caso
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2
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Cuestiones a analizar
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4
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Responsabilidad
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4
3.1. C.G., R.F. c/ Línea de Microómnibus 47 y
otros s/daños y perjuicios
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4
3.2. “El Adi, C.L.c.C.G., R.F. y otros
s/ daños y perjuicios”
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3.2.1. Excepción de prescripción
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8
3.2.2. Condición de pasajero. Responsabilidad
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9
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Partidas indemnizatorias en “El Adi c/ Candia Giménez”
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4.1. Aclaración preliminar
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13
4.2. Incapacidad sobreviniente
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13
4.3. Daño moral
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17
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Franquicia y límite de cobertura
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17
Fecha de firma: 20/05/2022
Alta en sistema: 23/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
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Intereses
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Costas
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Síntesis
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20
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Honorarios
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21
Voto de la Dra. M.I.B.
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22
Voto del Dr. C.A.C.C.:
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22
DECISIÓN
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Voto del Dr. G.D.G.Z. 1. Sumario del caso Según lo relatado en ambas demandas, el 5 de febrero de 2014 a las
17:15 se produjo el accidente por el que reclamaron Robert Fermín
Candia Giménez y C.L.E.A.. El primero de ellos expuso que
circulaba por la calle Cortina a bordo de su camioneta Ford Ecosport
patente FZJ 271. Avanzado en el cruce con la calle C., fue
fuertemente embestido en la parte trasera derecha de su vehículo por el
colectivo perteneciente a la Línea 47, que circulaba por C. al
mando del demandado F.B.. Producto del impacto, la Ford
Ecosport dio un giro y se incrustó contra la pared de una casa situada en
la esquina, mientras que el actor fue trasladado en ambulancia al Hospital
Vélez Sarsfield. Por su parte, El Adi refirió que el día del accidente se
encontraba como pasajero a bordo del interno 136 de la Línea 47, y que a
raíz del impacto descripto entre el colectivo y la Ford Ecosport, sufrió
lesiones en su rodilla y mano izquierda. Indicó que una ambulancia del
SAME lo trasladó al Hospital Vélez Sarsfield, en donde fue atendido por
guardia.
C.G. demandó al chofer del colectivo, a Línea de
Microómnibus 47 Sociedad Anónima (en adelante, Línea 47) y citó en
garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público (en
adelante, Mutual Rivadavia). El Adi demandó a estos últimos tres, así
Fecha de firma: 20/05/2022
Alta en sistema: 23/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
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como a C.G. y a su aseguradora, Compañía de Seguros La
Mercantil Andina SA (en adelante, La Mercantil Andina).
El hecho fue reconocido por la totalidad de las partes presentadas; no así
la calidad de pasajero de El Adi, la que fue expresamente negada. Ahora
bien, Buccino, Línea 47 y su aseguradora, difirieron en la mecánica
descripta por Candia. Sostuvieron que el día del accidente, B. se
encontraba al mando del colectivo, y circulaba por C. a baja
velocidad en dirección a Cortina. Una vez superada la línea media de la
intersección resultó sorpresivamente embestido en el sector frente
izquierdo por la camioneta Ecosport que circulaba a excesiva velocidad e
ingresó al cruce de las calles desde la izquierda del colectivo. Enfatizaron
que C. no respetó la prioridad de paso. Invocaron la responsabilidad
exclusiva de Candia en la producción del siniestro, ya sea por culpa de la
propia víctima (en “C.G. c/Línea”) o por la de un tercero por
el que no debe responder (en “El Adi c/Candia Giménez”). Por su parte,
La Mercantil Andina, aseguradora de C.G., sostuvo en “El
Adi c/ Candia Giménez” que el accidente se produjo por culpa del chofer
del colectivo, ya que la Ecosport ya había finalizado el cruce con la calle
C. y fue violentamente embestida por el colectivo, razón por la
cual salió proyectada contra un inmueble de la esquina.
En la causa “El Adi c/Candia Giménez” se declaró en rebeldía al
demandado R.F.C.G., y no se presentó el
demandado F.B., pese estar debidamente notificado.
La sentencia rechazó la demanda promovida por C.L. El Adi
por considerar que no logró acreditar su condición de pasajero al
momento del accidente; e hizo lugar a la demanda promovida por Robert
Fermín Candia Giménez, por lo que condenó a F.B. y a la
Línea 47 al pago de la suma de $ 283.400, más intereses y costas.
Extendió la condena a Mutual Rivadavia en los términos del art. 118 de
la ley 17.418.
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Cuestiones a analizar En “C.G. c/Línea” el pronunciamiento fue apelado por la
totalidad de las partes. Se declaró desierto el recurso del actor por no
haber sido fundado oportunamente. Buccino, Línea 47 Sociedad
Anónima y Mutual Rivadavia expresaron agravios, los que fueron
replicados por el actor. Los apelantes cuestionaron la atribución de
responsabilidad y se quejaron acerca de la tasa de interés establecida.
En “El Adi c/Candia G. apeló el fallo únicamente el actor.
Expresó agravios, los que fueron contestados por Línea 47 y Mutual
Rivadavia y por La Mercantil Andina.
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Responsabilidad 3.1. C.G., R.F. c/ Línea de Microómnibus 47 y
otros s/daños y perjuicios 3.1.1. La sentencia encuadró el caso en la responsabilidad objetiva
normada por el art. 1113 del Código Civil y en la aplicación del fallo
plenario “V., E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, del
10/11/19941. Luego de analizar la prueba producida en la causa concluyó
que, a pesar de contar el demandado con prioridad de paso por ingresar al
cruce desde la derecha, la localización de los daños en el lateral trasero
derecho de la Ecosport permite presumir que ésta arribó primero a la
intersección y que se encontraba más adelantada en el cruce, con lo cual
la prioridad de paso pierde relevancia, pues no es absoluta y no excusa a
los conductores del deber de circular con prudencia y conservando el
pleno dominio del vehículo. Consideró, además, la presunción de
responsabilidad respecto del vehículo que embiste, en este caso, el
colectivo demandado. Sobre esa base, entendió que no se encontraba
probada la eximente legal invocada e hizo lugar a la demanda.
Los demandados Buccino y Línea 47 y la citada en garantía Mutual
Rivadavia se agraviaron por entender que no se habían ponderado
debidamente las pruebas mencionadas en la sentencia. Asimismo,
1
CNCiv., en pleno, La Ley, 1995A136.
Fecha de firma: 20/05/2022
Alta en sistema: 23/05/2022
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Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
sostuvieron que la normativa que surge del art. 41 de la ley 24449 y su
decreto reglamentario n° 779/95 es clara en tanto otorga prioridad
absoluta al vehículo que circula por la derecha, independientemente de
quien llegue primero al cruce. Tal es así, que quien no cuenta con
prioridad de paso debe extremar la prudencia e incluso detenerse.
Alegaron que esa no fue la conducta adoptada por el actor.
3.1.2. Se encuentra reconocido el accidente de tránsito por el que
reclaman los actores, y no fue materia de agravio el encuadre normativo
efectuado en la sentencia. Así, cuando solo uno de los protagonistas
deduce la pretensión frente al otro, al primero le basta acreditar el daño
sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo,
la relación de causalidad puramente material entre el vehículo y el daño.
Esto es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una
presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se
acredita la intervención de una causa ajena, ya sea:
a) el hecho de la víctima b) el hecho de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de
responder
c) el caso fortuito o la fuerza mayor2.
Ahora bien, cuando se trata de juzgar la falta de la víctima, es preciso
verificar que guarde relación causal adecuada con los daños
experimentados. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la...
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