Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 066304/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 66.304/17 (J.. Nº22)

AUTOS: “CANDIA, C.R. C/ NUEVE LUCES S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 29/5/2013 se alza la parte actora en los términos que vierte en el memorial recursivo, que mereció

réplica de la contraria. Asimismo, dicha parte cuestiona la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

  1. Se queja la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por no acreditada la relación laboral invocada en la demanda.

    Liminarmente, corresponde señalar que las manifestaciones vertidas por la apelante, no logran enervar –en modo alguno-

    los fundamentos fácticos y jurídicos en los cuales se basó el Sr. Juez de grado para arribar a la conclusión que intenta cuestionar en esta Alzada (cfr. art. 116

    L.O.).

    Al respecto, cabe destacar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta Fecha de firma: 14/07/2023

    interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

    En el caso, la apelante señala que la valoración de la prueba producida en la causa (según dice, sólo la testimonial a propuesta de los demandados) llevó al sentenciante a considerar que no se encontraba acreditada la relación laboral denunciada en la demanda; pero, lo cierto es que, en primer lugar, el judicante no basó los fundamentos de su conclusión “sólo” en base a las declaraciones de los testigos ofrecidos por los coaccionados sino que, al contrario, efectuó un puntilloso análisis de la totalidad de la prueba producida (testimonial e informativa) y, luego de ello,

    concluyó que la demandante no había logrado demostrar que “prestó tareas en relación de dependencia para la codemandada Nueve Luces SRL con posterioridad al lapso comprendido entre setiembre de 2009 y marzo de 2010”. Asimismo, el Sr. Juez de grado tuvo por acreditado -a través de la prueba instrumental y de oficio proveniente de Correo Argentino- que la actora había renunciado a prestar tareas para la demandada el 20 de marzo de 2010, circunstancia ésta que no había sido invocada en la demanda y cuya valoración por parte del judicante tampoco fue objeto de agravio en concreto por la parte actora (cfr. art. 116 L.O.)

    O. además que, en realidad, los demandados no negaron la prestación laboral de manera categórica, sino que explicaron en el responde que C. prestó tareas en su favor desde el 1/2/2009 hasta que renunció el 20/3/2010, y negaron que hubiera vuelto a prestar servicios con posterioridad a esa fecha.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    Como expliqué, las manifestaciones vertidas por la accionante no reúnen los recaudos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la LO en tanto, más allá de que no formula un cuestionamiento serio y razonado de los aspectos del fallo que estima equivocados, lo cierto es que las declaraciones testimoniales que menciona no evidencian que haya vuelto a prestar tareas en favor de los demandados luego del 20/3/2010.

    La declaración del testigo L. presenta una serie de inconsistencias y divergencias que no permite asegurar la verosimilitud de su declaración (cfr. art. 90 L.O.). En efecto, dijo conocer a N.L. porque “debía ser el bar donde trabajaba la actora” y no conocer a la codemandada C.. Si bien refirió haber visto a la actora efectuando tareas los fines de semana (entre el año 2014 y 2016), baldeando la vereda o haciendo trabajo en la bacha, lo cierto y concreto es que indicó “no conocer el nombre del lugar donde trabajaba la actora”, por lo que evidentemente su declaración carece de eficacia probatoria desde el momento que no puede precisar en qué lugar precisamente habría visto a la actora prestar ese tipo de tareas, ni tampoco para quién lo había hecho.

    El testigo A. dijo conocer a la actora por ser vecino y negó conocer al resto de las partes del pleito. Si bien declaró saber que la actora había estado trabajando en el zoológico y que antes había estado en “Alcornoque”, lo cierto es que señaló tener conocimiento de ello porque le había estado “haciendo de remís” y que pocas veces la había llevado al bar Alcornoque. Refirió no saber cuándo la actora había dejado de trabajar en Alcornoque y reiteró que él era su vecino. Indudablemente, este testimonio resulta insuficiente para tener por demostrado que C. prestó tareas en favor de los codemandados en el período que se discute. Si bien indicó haber llevado a la actora al bar Alcornoque, lo cierto es que indicó haberlo realizado pocas veces, ello sin perjuicio de...

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