Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 008927/2019/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
8927/2019
C, M, J, A, Y O, c/ N, H, M, Y OTROS s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de octubre de 2022.- M/JMB
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las
partes y por el Ministerio Pupilar contra el pronunciamiento del día 4 de julio de
2022 por medio del cual el señor juez a quo hizo lugar a la demanda dirigida
contra el progenitor fijando la cuota alimentaria a favor de la hija en el 15% de su
sueldo neto, con más el pago directo del colegio, medicina prepaga y natación,
con costas, desestimó los alimentos a cargo de los abuelos paternos, con costas a
la actora, y rechazó la temeridad y malicia planteada por estos, con costas. Los
memoriales fueron presentados los días 5 y 8 de agosto de 2022, contestados
respectivamente los días 22 y 19 de agosto de 2022. La Sra. Defensora de
Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día 21 de septiembre de
2022, el que no fue contestado.
-
Al iniciar estos actuados, la actora solicitó que se fije solidariamente
una cuota alimentaria a cargo del progenitor y de los abuelos paternos, atento que
lo que recibe del demandado le resulta insuficiente para sufragar los gastos de la
hija de actualmente 6 años de edad. Ella es técnica arquitecta en Telefónica de
Argentina, expresó que contrata una niñera para poder trabajar y que vive con su
hija en un departamento alquilado. Expuso que el padre hasta julio de 2018
abonaba en forma directa la escolaridad, servicios básicos de la vivienda y
expensas y la medicina prepaga que obtiene por su trabajo. Dijo que al requerirle
adecuar su aporte a las integrales necesidades de la niña interrumpió el pago de la
matrícula 2019 que había abonado la primera de las cinco cuotas y el resto de los
rubros, disminuyendo su aporte a $20.000 por todo concepto. Dijo que él habita
en un departamento propio de cuatro ambientes. Liquidó gastos mensuales por
$71.050 en febrero de 2019, y solicitó una cuota del 30% de los haberes del padre,
con más la matrícula, la cuota escolar y la medicina prepaga. Pidió alimentos
provisorios en el 20% de los haberes y rubros en especie.
A su tiempo, el progenitor demandado manifestó que paga los alimentos
de la niña y de dos hijos más de una unión anterior. Coincidió en que abona
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
$20.000 más la prepaga M. y los gastos de la hija cuando está con él.
Manifestó que su sueldo era de $81.748 neto, que su inmueble fue adquirido con la
disolución de la sociedad conyugal para vivir con sus tres hijos y que es dueño de
un Peugeot 408, modelo 2014. Impugnó la liquidación por exagerada y expuso que
él paga al otorrino y al pediatra de la hija.
Al presentarse los abuelos, plantearon que su deber alimentario es
extraordinario y excepcional por lo que para ser demandados deben agotarse las
posibilidades de los obligados directos. Manifestaron que la misma actora sostuvo
que el progenitor posee capacidad contributiva suficiente para afrontar la
manutención de la hija. Consideran que no son responsables solidarios. Opusieron
excepción de falta de legitimación pasiva y pidieron sanciones por temeridad y
malicia.
La excepción concedida por el Juez de grado fue revocada por esta Alzada
mediante resolución del día 5/12/2019 (conf. incidente conexo art. 250 CPCC,
Expte N° 8927/2019/1).
El día 1/4/19 se fijaron los alimentos provisorios en $24.000 más la
prepaga, los materiales y uniforme escolar. El 4/11/19 el monto en dinero se elevó
provisoriamente a $32.000, el 22/9/20 a $36.000 más la prepaga, modificándolos
esta Alzada con la incorporación del tratamiento psicológico de la niña a cargo
del alimentante.
El 22 de abril de 2022 la actora actualiza la liquidación de gastos en
$65.000 el alquiler de la vivienda, $21.600 las expensas, la cuota del colegio
C.C. $55.500, natación $5.000, comedor $16.000 y la combi
$14.500 mensuales. Solicitó que los gastos por escolaridad incluyan además la
combi, el comedor y natación y que se mantenga el tratamiento psicológico a
cargo del padre.
Sustanciada la presentación, el demandado acreditó estar pagando
voluntariamente la combi y el comedor y cubrir gastos por $97.000 mensuales.
El 4 de julio de 2022 se dictó sentencia que hizo lugar a la demanda contra
el padre y la rechazó respecto de los abuelos paternos en la forma
precedentemente expuesta.
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En primer lugar se tratarán los agravios referidos al rechazo de la
acción alimentaria contra los abuelos paternos.
Para ello cabe poner de relieve la normativa aplicable, tales como los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos que fueron ratificados por
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
la República Argentina incorporados por la Constitución Nacional a través del art.
75 inc. 22.
La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la ley 23.849 e
incorporada a la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 contempla cuatro
aspectos fundamentales referidos a la asistencia al niño: el Interés...
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