Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 008927/2019/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

8927/2019

C, M, J, A, Y O, c/ N, H, M, Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- M/JMB

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las

    partes y por el Ministerio Pupilar contra el pronunciamiento del día 4 de julio de

    2022 por medio del cual el señor juez a quo hizo lugar a la demanda dirigida

    contra el progenitor fijando la cuota alimentaria a favor de la hija en el 15% de su

    sueldo neto, con más el pago directo del colegio, medicina prepaga y natación,

    con costas, desestimó los alimentos a cargo de los abuelos paternos, con costas a

    la actora, y rechazó la temeridad y malicia planteada por estos, con costas. Los

    memoriales fueron presentados los días 5 y 8 de agosto de 2022, contestados

    respectivamente los días 22 y 19 de agosto de 2022. La Sra. Defensora de

    Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día 21 de septiembre de

    2022, el que no fue contestado.

  2. Al iniciar estos actuados, la actora solicitó que se fije solidariamente

    una cuota alimentaria a cargo del progenitor y de los abuelos paternos, atento que

    lo que recibe del demandado le resulta insuficiente para sufragar los gastos de la

    hija de actualmente 6 años de edad. Ella es técnica arquitecta en Telefónica de

    Argentina, expresó que contrata una niñera para poder trabajar y que vive con su

    hija en un departamento alquilado. Expuso que el padre hasta julio de 2018

    abonaba en forma directa la escolaridad, servicios básicos de la vivienda y

    expensas y la medicina prepaga que obtiene por su trabajo. Dijo que al requerirle

    adecuar su aporte a las integrales necesidades de la niña interrumpió el pago de la

    matrícula 2019 que había abonado la primera de las cinco cuotas y el resto de los

    rubros, disminuyendo su aporte a $20.000 por todo concepto. Dijo que él habita

    en un departamento propio de cuatro ambientes. Liquidó gastos mensuales por

    $71.050 en febrero de 2019, y solicitó una cuota del 30% de los haberes del padre,

    con más la matrícula, la cuota escolar y la medicina prepaga. Pidió alimentos

    provisorios en el 20% de los haberes y rubros en especie.

    A su tiempo, el progenitor demandado manifestó que paga los alimentos

    de la niña y de dos hijos más de una unión anterior. Coincidió en que abona

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    $20.000 más la prepaga M. y los gastos de la hija cuando está con él.

    Manifestó que su sueldo era de $81.748 neto, que su inmueble fue adquirido con la

    disolución de la sociedad conyugal para vivir con sus tres hijos y que es dueño de

    un Peugeot 408, modelo 2014. Impugnó la liquidación por exagerada y expuso que

    él paga al otorrino y al pediatra de la hija.

    Al presentarse los abuelos, plantearon que su deber alimentario es

    extraordinario y excepcional por lo que para ser demandados deben agotarse las

    posibilidades de los obligados directos. Manifestaron que la misma actora sostuvo

    que el progenitor posee capacidad contributiva suficiente para afrontar la

    manutención de la hija. Consideran que no son responsables solidarios. Opusieron

    excepción de falta de legitimación pasiva y pidieron sanciones por temeridad y

    malicia.

    La excepción concedida por el Juez de grado fue revocada por esta Alzada

    mediante resolución del día 5/12/2019 (conf. incidente conexo art. 250 CPCC,

    Expte N° 8927/2019/1).

    El día 1/4/19 se fijaron los alimentos provisorios en $24.000 más la

    prepaga, los materiales y uniforme escolar. El 4/11/19 el monto en dinero se elevó

    provisoriamente a $32.000, el 22/9/20 a $36.000 más la prepaga, modificándolos

    esta Alzada con la incorporación del tratamiento psicológico de la niña a cargo

    del alimentante.

    El 22 de abril de 2022 la actora actualiza la liquidación de gastos en

    $65.000 el alquiler de la vivienda, $21.600 las expensas, la cuota del colegio

    C.C. $55.500, natación $5.000, comedor $16.000 y la combi

    $14.500 mensuales. Solicitó que los gastos por escolaridad incluyan además la

    combi, el comedor y natación y que se mantenga el tratamiento psicológico a

    cargo del padre.

    Sustanciada la presentación, el demandado acreditó estar pagando

    voluntariamente la combi y el comedor y cubrir gastos por $97.000 mensuales.

    El 4 de julio de 2022 se dictó sentencia que hizo lugar a la demanda contra

    el padre y la rechazó respecto de los abuelos paternos en la forma

    precedentemente expuesta.

  3. En primer lugar se tratarán los agravios referidos al rechazo de la

    acción alimentaria contra los abuelos paternos.

    Para ello cabe poner de relieve la normativa aplicable, tales como los

    instrumentos internacionales sobre derechos humanos que fueron ratificados por

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    la República Argentina incorporados por la Constitución Nacional a través del art.

    75 inc. 22.

    La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la ley 23.849 e

    incorporada a la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 contempla cuatro

    aspectos fundamentales referidos a la asistencia al niño: el Interés...

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