Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2021, expediente CIV 036875/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

36875/2017

CANDELMI, J.C.M. c/ B.C.B.F. SRL Y OTROS

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 584 el memorial luce a fs. 585.

Mediante la providencia atacada el Sr. juez de grado hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y en virtud de la etapa procesal en que se encuentran las actuaciones ante la promoción del beneficio de litigar sin gastos que surge de la nota de fecha 25 de marzo de 2021señaló que carece del efecto retroactivo en los términos del art. 84 del CPCC. Ordenándose el correspondiente certificado de deuda.-

La ley de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 25.488) ha dejado incólume las disposiciones del art. 78, el cual prevé que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

A su vez el art. 84 del mismo cuerpo legal dispone en su tercer párrafo que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevivientes.

Estas normas deben interpretarse de manera integradora y armónica no sólo entre sí sino en relación a todo el ordenamiento y en relación a los principios cardinales en que se fundan cuyo peso y dimensión proporcionan una orientación ineludible a los fines de su plausible compatibilización (conf. D., R. "Los derechos en Fecha de firma: 24/08/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

serio", pág. 75/78 Ed. Planeta), tarea que es propia del intérprete efectuar por cuanto no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador al dictarlas, de ahí que la labor debe tener como norte la adopción de un sentido que las concilie (CNCiv., S.G.

del 28/6/07, “Trani, A. c/ Madcur Construcciones S.A. y otro”).

En tal orden de ideas cabe poner de relieve que el art. 78

del Código Procesal se exhibe como la norma que regla la procedencia del beneficio de litigar sin gastos mientras que el art. 84

del mismo ordenamiento lo hace respecto de sus alcances y efectos.

De tal forma puede extraerse que la promoción del beneficio de litigar sin gastos puede efectuarse en cualquier estado del proceso y por su parte, el...

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