Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Octubre de 2020, expediente CIV 071520/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

71520/2016

CANDA, LYDIA ADELA Y OTRO c/ MEGHDESSIAN, SILVIA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados en la instancia de grado,

valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta el monto del acuerdo arribado entre las partes y lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21,29 y 59 de la ley 27.423 corresponde modificar los emolumentos del perito ingeniero L.D.C. los que se fijan en 2.97

UMA –PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9500)mientras que se confirman los fijados a favor del D.M.E.C. que a la fecha representan 7,51 UMA, los del D.P.T.0.U., los de la Dra. M.

P. C. S. 2,81 UMA y los de la Dra. D. R. C.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

La vocalía n° 2 no interviene por encontrarse vacante.-

SEBASTIÁN PICASSO

RICARDO LI ROSI

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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