CANDA ELSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Número de expedienteCSS 025664/2014/CA001
Fecha27 Junio 2018
Número de registro206459466

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 25664/2014 Autos: “C.E.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25664/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada se agravia de la forma de redeterminación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260. Seguidamente, cuestiona el recalculo del haber inicial autónomo. Asimismo, se agravia de lo resuelto en relación a los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. En otro orden de ideas, se agravia de los honorarios regulados a favor del perito por considerarlos altos. Finalmente, considera improcedente la aplicación del precedente de la C.S.J.N “B., A.V.” como medida de movilidad.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 30 de Enero de 2012 al amparo de la ley 24241, habiendo adquirido la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma autónoma y dependiente.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio...

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