Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Noviembre de 2015, expediente CSS 063754/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº63754/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.J.A. c/ MET AFJP SA Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia que hace lugar parcialmente al amparo y ordena la devolución de los aportes voluntarios. Centra su agravio en que se haya hecho lugar al amparo, la devolución de dichos aportes, el plazo, solicita la citación de la Administraciòn Federal de Ingresos Públicos.

El actor manifiesta como hecho nuevo que ha obtenido el beneficio de jubilación Sobre la cuestión debatida en autos, he tenido ocasión de expedirme en los autos “F.M.I. C/ESTADO NACIONAL Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS”; Sente. D.. N° 138258 22/09/2010, a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala, sin perjuicio de ello, se considera del caso reiterar los fundamentos de mi voto.

La cuestión se suscita en determinar si es procedente o no, la devolución de los aportes voluntarios efectuados por el actor en su cuenta de capitalización individual ante la unificación del sistema previsional que dispone la ley 26.425.

Dicha disposición prevé la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional El Capítulo II de la referida ley comprende la situación de los afiliados y beneficiarios, destacándose entre ellos los arts. 6 y 7, cuya lectura es indispensable para la dilucidación de la cuestión en examen Así, el articulo 6º dispone “Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines”.

El articulo 7º, por su parte, señala “Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.”

El Decreto 2104/2008, en el artículo 3° dispone la transferencia al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(FGS) de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones prevista en el art. 7° de la ley N° 26.425, con las limitaciones previstas en el art. 6 de dicha ley, se producirá de pleno derecho , en idéntica especie que en la que se encuentran invertidos. A tal fin las entidades financieras, las Cajas de Valores, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión y toda entidad depositaria o recaudadora, deberán colocar como titular único y exclusivo de aquellos bienes y derechos Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( ANSES) ( FGS LEY N°

26.425)

Como se ve, la norma impone la transferencia de...

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