Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Septiembre de 2013, expediente 20429/2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 20429/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75600 SALA

  1. AUTOS:

    C.D.S. C/ INC S.A. S/ DESPIDO

    (JUZGADO Nº 15).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

    para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de fs. 256/259 vta. apelan ambas partes a fs.

    260/264 vta. (demandada) y 268/274 (actora), escritos que merecieron réplica de la contraria a fs. 279/280 y 281/vta.

    A su vez, el perito contador (a fs. 266/267) y la representación letrada de la actora (fs. 274 vta.) apelan las regulaciones de honorarios por considerarlas reducidas.

  3. La demandada INC S.A. interpone recurso de apelación y sostiene que no resultaría de aplicación en el caso el límite de apelabilidad previsto por el art. 106

    L.O., toda vez que se la condena al cumplimiento de dos obligaciones, una de dar sumas de dinero y otra de entregar los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones.

    El recurso de la demandada tiene claramente tres segmentos: a) por un lado la crítica a la multa impuesta por la irregularidad registral y la remuneración determinada por la a quo, ambas de claro contenido monetario; b) por otro la condena a entregar certificados (fs. 263 vta./264) que es una obligación de hacer; c) por último,

    costas y honorarios (fs. 264/vta.). Solamente tiene por objeto una suma de dinero el primer segmento, y es claro que, habiendo sido condenada la apelante por la suma de $

    4.180,14 (fs. 259 y vta.), ese monto no llega al mínimo dispuesto por el art. 106 L.O. que a la fecha de concesión del recurso (17/9/12, v. fs. 277) era de $ 10.500.

    Como es sabido, la apelabilidad debe considerarse en relación a las pretensiones de cada recurrente, en forma separada (me remito a la norma procesal antes citada).

    En cuanto a la entrega de certificados, es claro que ese tope del art. 106

    L.O. no la abarca, en tanto no hay allí un “monto” que se intente cuestionar -ver fs. 259

    ya cit.-; y, si bien en otros casos ante la conjunción de recursos de esta índole se ha optado por franquear en forma total la barrera de aquella norma procesal, un nuevo análisis de la cuestión llevó oportunamente (conf. esta S., S.D. nº 74161 del 31/5/2012

    en autos “C., J.M. C/ Vivayo S.A. s/ despido”) a proponer que se proceda en diferente modo, pues en cuanto a lo monetario no hay duda de que se intenta cuestionar un valor que no excede el límite legalmente impuesto; y en cuanto al resto (entrega de certificado) tendrá tratamiento en este voto puesto que no es una obligación que tenga por objeto una suma de dinero, sino la entrega de determinada documentación -2-

    y, por tanto, no cabe incluirla en una normativa que implica desestimar un recurso de apelación al no estar así previsto; ello también porque, aun cuando la cuestión pudiera estimarse dudosa, tal duda debería resolverse -ciertamente- a favor del derecho de que se trata y no en contra.

    En similar forma ha procedido desde hace largo tiempo esta S. en cuanto a las costas, a las que ha dejado al margen del art. 106 citado pues al ser los honorarios el componente principal de aquellas, rige al respecto por analogía el art. 107

    L.O.

    Por lo expuesto, propicio que se...

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