Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 057599/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112155 EXPTE. Nº: 57599/15 (JUZGADO Nº 73)

AUTOS: “CANCHI URBANO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 161/167 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, la vencida con el escrito de fs. 168/171 que fue contestado a fs. 177/180 y el actor con el de fs. 174/175 que mereció réplica a fs. 182.

    Asimismo, la demandada apela los honorarios fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por creerlos altos.

  2. Se agravia la aseguradora de la valoración realizada por la Dra. B. de la pericial médica y que otorgó una minusvalía psíquica del 10% de la t.o. Sostiene que la incapacidad luce excesiva y no guarda vinculación con el infortunio.

    Esgrime que el porcentaje es superior a la afección física y conforme lo dispuesto en el art.

    386 CPCCN luce inadecuado. Agrega que debe existir proporcionalidad entre ellos dado que el daño psíquico es consecuencia del físico y que en el 50% de los casos el daño psíquico depende de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto. Indica que la incapacidad en cuestión no es permanente ya que el perito dijo que las secuelas psíquicas son pasibles de tratamiento. Se queja también de que no se aplicó el método de la capacidad restante para sumar ambas incapacidades.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió

    cuando el accionante se encontraba limpiando uno de los hornos sobre una tarima de aproximadamente un metro de altura y repentinamente perdió el equilibrio, cayendo bruscamente al suelo, apoyando todo el peso de su cuerpo sobre el hombro derecho.

    El perito médico informó a fs. 111/113 que el actor presenta una limitación funcional en el hombro derecho que lo incapacita en el 9,45% de la t.o.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27463117#203051653#20180416083511950 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Por otra parte, la perito psicóloga a fs. 93/100 informó que el accionante padece una neurosis moderada que lo incapacita en el 10% de la t.o. según el Baremo de C. y S. en relación causal con el hecho de autos.

    L., debo señalar que carece de sentido racional y de todo fundamento científico pretender una relación entre el daño psicológico y el físico puesto que un hecho calificable como accidente de trabajo puede en ciertos supuestos provocar importantes daños psíquicos sin rozar la capacidad física de una persona.

    Dicho ello, cabe añadir que la perito aconsejó

    tratamiento terapéutico a fin de que el cuadro no sufra un agravamiento pero de ningún modo afirmó la perito que fuera reversible (ver fs. 107/109)

    Por otro lado, destaco que la perito psicóloga, al estimar la incapacidad no usó el baremo del dec. 659/96 cuyo uso resulta obligatorio (art. 8 ap.3 ley 24.557 y 9 de la ley 26.773)

    Sin embargo, la queja debería prosperar por otra razón y es que no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas muy limitadas afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la ya referida evaluación psicológica. Como...

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