Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 033115/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº110.293 CAUSA Nº 33.115/2013 - SALA IV -

CANCHA, M.G. Y OTROS C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS

- JUZGADO Nº 25.

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18

de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (del 17/02/2021 -

cuya copia luce a fs. 243/244 vta.-) se alza la parte actora a tenor del memorial interpuesto electrónicamente el 24/02/2021, replicado por su contraria (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex 100).

A su turno, la parte demandada -el 18/02/2021- apela los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos bajos (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex 100).

II) Los demandantes cuestionan que se haya rechazado la pretensión inicial, y adelanto que la queja tendrá favorable andamiento en mi voto.

Hago esta afirmación pues, en casos sustancialmente análogos al presente (SD Nº 92.615 del 12/10/2007, “G., E.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES

s/ Cobro de salarios”; SD Nº 93.816 del 15/12/2008, “P., S.E. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.140 del 9/03/2012, “G., A.M. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”;

SD Nº 96.347 del 31/05/2012, “I., G. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.447

del 13/07/2012, “M., M.I. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.568 del 27/09/2012, “G., M.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 98.003 del 30/05/2014, in re “G., E.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; “.,

A.S. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”, SD Nº 99.113 del 8/06/2015; “Montes,

M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Diferencias de salarios”, SD Nº 101.844 del 28/12/2016; “Lo Castro, José

María y otro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Fecha de firma: 18/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Diferencias de salarios”, SD N° 105.536 del 27/02/2019; y “G.,

E.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”, SD N° 105.527 del 27/02/2019, entre muchísimos otros) esta S. sostuvo, en lo pertinente, que “…cabe poner de relieve que el eje del debate consiste en determinar si los actores (ex empleados del CASFPI y que junto con el plantel de otros organismos disueltos, fueron reagrupados a partir de 1991 por el Sistema Único de la Seguridad Social, bajo la administración del ANSES), tienen derecho a que se les mantengan sus condiciones laborales en función de lo normado por el art. 100 del decreto 2284/91, de modo que en el particular, corresponde que se les siga abonando los rubros aquí reclamados…, beneficios que fueron otorgados por Resolución 118/88 de la ex CASFPI y/o Resolución 21.396 de la ex CASFEC, o bien si se les debe aplicar el CCT 305/98 E…”.

Ahora bien, precisado lo anterior, la cuestión sometida a controversia guarda sustancial analogía con otras situaciones ya resueltas en esta S. a favor de la procedencia del reclamo (ver entre otras SD

79.528 del 20/08/97 in re ‘B., M. c/ ANSES s/ Cobro de S.rios’; SD 83.104 del 26/02/99 in re ‘R., M.E. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ Cobro de S.rios’; SD 86.234 del 30/11/00 in re ‘C.M.E. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Cobro de S.rios’; y SD

87.674 del 25/03/02 in re ‘B., M.A. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ Diferencias de S.rios’). En dichos precedentes este Tribunal sostuvo que el art. 100

del decreto 2284/91 establece una cabal indemnidad al disponer que ‘el personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del instituto Nacional de Previsión Social mantendrá las mismas condiciones laborales’. En consecuencia si los trabajadores percibían el crédito de marras de la empleadora originaria tienen derecho a percibirlo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, tal como ocurre en el caso de autos

.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reclamo análogo al presente...

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