Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Agosto de 2022, expediente COM 026058/2019/CA005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26058 / 2019

CANCELO, M.F. c/ UNION DE TRABAJADORES RURALES Y

ESTIBADORES s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 02 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión del 13.6.2022 en virtud de la cual se intimó al aquí recurrente a los efectos de que en plazo de cinco (5) días de notificado preste caución real equivalente al 30% de las sumas reclamadas en autos, es decir U$S

    1.800.000, bajo apercibimiento de ordenar el levantamiento de una medida de inhibición de bienes dispuesta en autos.

    La magistrada de grado sostuvo que a resultas del procesamiento en sede penal del aquí recurrente, que se relaciona, entre otros, con la documentación base de esta ejecución, no podría considerarse por ahora que el documento que aquí se ejecuta –

    pagaré- goce de la presunción de legitimación propia de todos los títulos ejecutivos.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte demandada.

  2. ) El ejecutante se quejó porque desde el dictado de la resolución que impuso la inhibición general de bienes contra su contraparte no han variado las circunstancias para su mantenimiento pues, su procesamiento en sede penal no afecta la presunción de legitimidad del título ejecutado. Asimismo, expuso que la exigencia de la caución real para mantener la citada cautelar sería infundada porque su parte ha solicitado el correspondiente beneficio de litigar sin gastos. En función de todo ello sostuvo que la resolución de grado sería arbitraria.

  3. ) L., cabe señalar que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza con el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de determinados títulos a los cuales la ley procesal y, en ocasiones, la de fondo, les asigna fuerza suficiente para ser reclamados por esta vía siempre y cuando encuadren en las disposiciones por...

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