Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2022, expediente COM 026058/2019/CA004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26.058 / 2019

CANCELO, M.F. c/ UNION DE TRABAJADORES RURALES Y

ESTIBADORES s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora, la decisión del 30.03.2022 que dispuso la suspensión del dictado de sentencia en el presente juicio ejecutivo, hasta tanto se dilucide lo investigado en sede penal.

    La Sra. Juez de Grado sostuvo que si bien no resulta aplicable, en principio, la norma del art. 1.775 CCCN en el juicio ejecutivo, pues la investigación que se efectúe en sede penal normalmente no ha de influir en el desarrollo de un proceso que no admite el análisis de las alternativas causales, sin embargo,

    correspondía apartarse de tal solución, cuando, como sucede en la especie, el presunto actuar delictual afecta precisamente al título en ejecución.

    Expuso que según surge de lo informado por el Juzgado Criminal y Correccional N° 26 –mediante resolución del 30.09.21 –firme- se dispuso el procesamiento del aquí accionante en orden a los hechos allí referidos que fue calificado como constitutivo del delito de estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento privado falso equiparable a público, reiterado,

    en cinco oportunidades (arts. 41, 45, 55, 172 y 297 –en función del art.292-del CP);

    incluyéndose entre ellos justamente el título base de la presente ejecución (U$S

    5.000.000) con firma apócrifa del S. General de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    La sentenciante consignó que en el decisorio penal “…se le imputa al Sr. Cancelo el haber confeccionado y suscripto, en forma apócrifa, los referidos pagarés o haberlo hecho a través de terceras personas y, por otro lado, haberlos presentado en conocimiento de su origen espurio en los expedientes de referencia para, de esta forma inducir a error al magistrado comercial con el objeto de obtener las referidas sumas de dinero plasmadas en los mismos…”. Atento a todo ello, ordenó

    la suspensión del dictado de la sentencia en autos hasta tanto se dilucide,

    definitivamente, lo investigado en sede penal.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte demandada.

  2. ) Recurso de apelación de la parte actora.

    La parte actora señaló, en su memorial, que la única sentencia cuyo dictado correspondía suspender a resultas del proceso penal, es la relativa al proceso por daños y perjuicios iniciado en orden al mismo hecho (cfr. arg. arts. 1774 y 1.775

    CCCN). En esa línea sostuvo que cuando el objeto procesal no consista en la reparación de daños y perjuicios provenientes de un hecho dañoso, sino de la ejecución de un título de crédito, resultan inaplicables al caso las pautas establecidas por las citadas normativas.

    Alegó que la sentencia de trance y remate dictada en un juicio ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y puede quedar sin efecto mediante “el juicio ordinario posterior”, dicho proceso de conocimiento sería la vía idónea para encauzar los efectos de una eventual sentencia penal. Sin perjuicio de ello, el recurrente indicó que en caso de que el Tribunal coincidiera con la conclusión de la anterior instancia, la suspensión no debería hacerse extensiva a la producción del peritaje caligráfico ordenado en autos, con fecha 21.02.2020 (cfr. arg. 1175 CCCN), aclarando que en el marco del expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR