Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2019, expediente COM 026058/2019

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 27 – Sec 54

26.058 / 2019

CANCELO, M.F. c/ UNION DE TRABAJADORES RURALES Y

ESTIBADORES s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la accionante la resolución de fs. 167/168 –

    mantenida a fs. 171- en cuanto se la intimó a los efectos de que en el plazo de cinco (5) días de notificada prestara caución real sobre las sumas por las fue ordenado el embargo (u$s 5.000.000 por capital y u$s 1.000.000 estimado por intereses y costas),

    equivalente al 30%de esos montos –léase u$s 1.800.000-, bajo apercibimiento de ordenar el levantamiento de la medida.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 169/70 y contestados por la demandada (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) en fs. 177/185.-

  2. ) El recurrente sostuvo que tal decisión le irrogaba un perjuicio irreparable ya que no poseería bienes que pudieran cubrir tan abultada caución real estimada en u$s 1.800.000. Invocó que había promovido un beneficio de litigar sin gastos por lo que conforme el art. 200 CPCC, no debía prestar tal contracautela.-

    Alegó que la imposición de esa caución real resultaba tan gravosa que estaría vedando su posibilidad de actuar idóneamente en la justicia.-

  3. ) Sentado lo anterior, señálase en primer lugar que toda medida cautelar sólo puede ser decretada bajo responsabilidad de la parte que la solicita,

    Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    quien debe dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiera ocasionar (art. 199 CPCC). Por otro lado, el art. 200 CPCC determina que no se exigirá caución sin quien la ha solicitado actuare con beneficio de litigar sin gastos.-

    Sobre el particular se ha interpretado que no resulta procedente eximir de prestar caución real al accionante de una medida cautelar, aun cuando se encuentre tramitando un incidente de beneficio de litigar sin gastos. Ello así, por cuanto el beneficio provisional al que alude el art. 83 CPCC no comprende la contracautela la que podrá ser dejada sin efecto, si luego fuera otorgada la franquicia (Cfr. arg. esta CNCom, esta S.A., in re: “Agencia de Seguridad San Roque S.AA

    c/ Fideicomiso Barrancas al Río s. ordinario” del 30.12.10; id. in re: “Pena D.R. c/ S.D.H. s...

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