Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 038454/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

38454/2019 CANCELO, I.A. c/ EN-AFIP Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 12

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora I.A.C. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJyPPFA) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe.

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de las sumas descontadas por el período no prescripto, más intereses.

  2. Que la jueza de primera instancia, en el pronunciamiento del 23 de abril de 2021, resolvió:

    i. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada CRJyPPFA.

    ii. Hacer lugar a la demanda interpuesta.

    Consecuentemente:

    a. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430).

    b. Ordenó el cese de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales de los actores y el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto “desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (conf. art. 56, párrafo, de la ley 11.683)”, con más intereses calculados de conformidad con la tasa prevista en las resoluciones reglamentarias del artículo 179 de la ley 11.683 del Ministerio de Hacienda nº 598/2019.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    c. Distribuyó las costas en el orden causado, “en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al criterio de distribución utilizado (…)

    en el precedente [de Fallos: 342:411]”.

    Para decidir de ese modo, y en lo que aquí interesa, la jueza:

    —Consideró que según el artículo 347, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece la excepción de falta de legitimación pasiva es procedente cuando “fuere manifiesta”.

    Añadió que si bien la relación jurídica controvertida es aquella que vincula al accionante —como sujeto pasivo de la obligación tributaria—

    con la AFIP —como sujeto activo de esa obligación—, “no es posible sostener que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentinaresulte absolutamente ajena a la relación...

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