Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 061259/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70082 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61259/2012 (Juzg. Nº 41)

AUTOS: “CANAVIRI SUYO, HILDA C/ TECNOLOGÍA INTEGRAL DE MANTENIMIENTO S.A. (T.I.M. S.A.) Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta viene en apelación por ambas partes.

Laboratorios Bagó SA presenta su memorial recursivo a fs.

377/381, siendo el mismo contestado a fs. 397/398.

La actora, por su parte, interpone su queja a fs.384/388, con réplica de fs. 396/vta.

Asimismo, el perito contador a fs. 382 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19807041#163733112#20170929125634294 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por la parte actora vinculados con la valoración que ha merecido en grado la causal por ella invocada para considerarse incursa en situación de despido indirecto.

En el presente caso, la actora es intimada el día 22 de julio de 2011 por su empleadora en los siguientes términos: “…

Habiendo concurrido servicio médico empresario en varias ocasiones a su domicilio y no hallándola en ninguna de estas visitas consideramosle renuente a control y lo intimamos a retomar tareas en el plazo de 48 hs. bajo pena de decretar cesantía por abandono de trabajo.”

Asimismo, la empleadora el día 1 de agosto de 2011 le cursa a la trabajadora la siguiente misiva: “…Habiendo sido visitada tres veces por médico empresa en su domicilio y usted siempre ausente, compareciendo luego de manera extemporánea a nuestra firma con presuntos justificativos de ausencias, reputamos injustificadas dichas inasistencias y por tal motivo notificamosle suspensión disciplinaria desde 4/8/11 hasta 8/8/11 inclusive.”

Por su parte, la actora el día 9 de agosto de 2011 contesta rechazando la misiva del día 22 de julio de 2011 por considerarla improcedente y groseramente violatoria de sus derechos, niega la renuencia al control médico, informa que continúa en reposo desde el 5/8/11 al 9/8/11 y que el inicio de dicho reposo fue el 14/7/2011, el cual sostiene haber comunicado en tiempo y forma, asimismo expresa en dicha comunicación que los certificados que avalan su estado de salud fueron entregados en tiempo y forma en las oficinas de Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19807041#163733112#20170929125634294 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI la empleadora, y que “…ante nueva intimación ilegítima me considero despedida…”.

En este sentido, considero de importancia destacar que la intimación cursada por la empleadora el 22 de julio contiene imprecisiones y la del 9/8/11 presenta contradicciones en relación a las argumentaciones expuestas por las demandadas en su escrito de contestación de demanda (ver fs. 74 vta.).

En cuanto a las imprecisiones resalto que la empleadora en su misiva del 22/7/11 no invoca desde cuándo la trabajadora se ausentaba de su trabajo, y tampoco precisa la data temporal de las tres visitas médicas que sostiene se le hicieron a la actora sin éxito.

En relación a las contradicciones, destaco que mientras en el telegrama del 9/8/11 se invoca que la trabajadora compareció de manera extemporánea a la empresa también se señala que lo hizo con “…presuntos justificativos de ausencias…” mientras que en el escrito de contestación de demanda (fs. 74 vta.) se dijo que al presentarse “…nada trajo…”.

Asimismo, de la prueba informativa correspondiente al Centro Médico Comunitario “Cruz Azul” (fs. 260) surge que “…

respecto a la veracidad de las copias del certificado médico 61259/2012 y factura acompañada al oficio recibido, los mismos guardan identidad con los emitidos por este consultorio médico comunitario por su formato, datos y características. El certificado acompañado fue suscripto por el Dr. Carlos A.

Zabala, médico que labora en este consultorio médico Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR