Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 055635/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46741 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55635/2017 (Juzg. N° 31)

AUTOS: “CANAVIDES, SEBASTIAN JOSE C/ GALENO ART S.A. S/ACCI-

DENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por Galeno ART SA a fs. 70/74 contra la resolución dictada a fs. 66/68, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo” declaró la inconstitucionali-

dad de sendas disposiciones previstas en la ley 27.348 y de-

claró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO: I. La magistrada de grado, al resolver la excepción ar-

ticulada por la parte demandada a fs. 32/vta, declaró

la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 14 y 15 y cctes. de la ley 27.348 y, en dicha inteligencia, habilitó la competencia de esta justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones –

conforme los fundamentos expresados a fs. 66/68, a los que se remiten “brevitatis causae”-.

Contra dicho decisión se alza Galeno ART SA a tenor de las alegaciones que expone en el memorial glosado a fs. 70/74.

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #30320595#226702912#20190502124537952 Sin embargo, adelanto que el segmento recursivo en tratamiento no tendrá favorable andamiaje en el voto que dejo propuesto.

Me explico. II. L., y desde el aspecto adjetivo, destaco que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión del ma-

gistrado de grado anterior (ver fs.75), ante la solicitud for-

mulada por la Aseguradora demandada a fs. 70/74, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, a mi enten-

der, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal. III. Ahora bien, despejada la mencionada arista procesal, y sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que esta S., por mayoría, se expidió en torno a la invalidez constitucional del art. 1º de la ley 27.348, en el...

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