Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 055635/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46741 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55635/2017 (Juzg. N° 31)
AUTOS: “CANAVIDES, SEBASTIAN JOSE C/ GALENO ART S.A. S/ACCI-
DENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 30 de abril de 2019.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto por Galeno ART SA a fs. 70/74 contra la resolución dictada a fs. 66/68, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo” declaró la inconstitucionali-
dad de sendas disposiciones previstas en la ley 27.348 y de-
claró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO: I. La magistrada de grado, al resolver la excepción ar-
ticulada por la parte demandada a fs. 32/vta, declaró
la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 14 y 15 y cctes. de la ley 27.348 y, en dicha inteligencia, habilitó la competencia de esta justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones –
conforme los fundamentos expresados a fs. 66/68, a los que se remiten “brevitatis causae”-.
Contra dicho decisión se alza Galeno ART SA a tenor de las alegaciones que expone en el memorial glosado a fs. 70/74.
Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #30320595#226702912#20190502124537952 Sin embargo, adelanto que el segmento recursivo en tratamiento no tendrá favorable andamiaje en el voto que dejo propuesto.
Me explico. II. L., y desde el aspecto adjetivo, destaco que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión del ma-
gistrado de grado anterior (ver fs.75), ante la solicitud for-
mulada por la Aseguradora demandada a fs. 70/74, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, a mi enten-
der, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal. III. Ahora bien, despejada la mencionada arista procesal, y sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que esta S., por mayoría, se expidió en torno a la invalidez constitucional del art. 1º de la ley 27.348, en el...
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