Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Julio de 2015, expediente CSS 116511/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 116511/2009 AUTOS: “CANAVESIO ELBA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte demandada.

  2. La recurrente se dice agraviada por las pautas establecidas para la actualización del haber inicial y su movilidad, por lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24.463, y por el supuesto rechazo de la excepción de prescripción.

  3. En lo que concierne a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio y la aplicación de los lineamientos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido en la anterior instancia, atento que los pronunciamientos recaídos en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del P.E. durante igual período (bien que aplicado al haber que corresponda para marzo de 1995) arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado”.

  4. En relación al planteo vinculado con el art. 9 de la ley 24.463, considero que hasta tanto no se realice la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por el organismo por cada uno de los períodos adeudados, no existe evidencia alguna que haga posible sostener que aquella norma resulta aplicable en la especie y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para la parte actora, por lo que corresponde dejar sin efecto lo decidido sobre el punto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema en los autos “G., F. c/Anses”, sent. del 7/3/06.

  5. Los cuestionamientos...

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