CANAVESE CARLOS JOSE Y OTRO c/ EN-M° INTERIOR-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCAF 006327/2007/CA001
Número de registro07

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6327/2007

CANAVESE CARLOS JOSE Y OTRO c/ EN-M°

INTERIOR-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos: “CANAVESE,

C.J. Y OTRO C/ EN-Mº

INTERIOR-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

El Sr. Juez de Cámara, D.P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia del 13/7/2021, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las codemandadas Estado Nacional y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación al reclamo entablado por Carlos José

Canavese respecto del daño moral, rechazó la demanda en la acción deducida por C.J.C. e hizo lugar a la demanda en la acción deducida por G.J.C. y, en consecuencia, ordenó a las codemandadas vencidas: GCBA y Estado Nacional; y terceros citados a que paguen, in solidum, la suma de $900.000, con más intereses.

Asimismo, se declaró abstracta la cuestión en relación con el citado como tercero M.D.. Las costas fueron impuestas en el orden causado.-

II.-Que el 14/7/2021 apeló la parte actora, el 6/9/2021 apeló el Estado Nacional y el 24/9/2021 apeló el GCBA. El 18/8/2022 la accionante desistió de su recurso de apelación y el 19/8/2022

expresó agravios el GCBA, el que no fue contestado por la actora y tampoco por el Estado Nacional. El 29/11/2022 esta Sala tuvo por Fecha de firma: 25/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

desistida a la actora de su recurso de apelación y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. El 6/2/2023 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en primer lugar cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones,

sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:235; entre otros).-

IV.-Que se agravia el GCBA de la procedencia del daño moral así como del monto que fuera reconocido en concepto de indemnización por ese rubro. Sostiene que el actor fue debidamente peritado, tanto física como psíquicamente, por dos expertos, quienes no le asignaron incapacidad alguna. En cuanto al monto reconocido, sostiene la recurrente que es exorbitante, que el tribunal no puede sustituir la ponderación efectuada por el propio damnificado y que los intereses se computan desde el momento del hecho, por lo que no cabría apartarse de lo peticionado por el actor en su demanda. Cita jurisprudencia de esta Sala en respaldo de sus afirmaciones.-

V.-Que cabe recordar que el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (aplicable en la especie)

determina que salvo disposición en contrario: “...los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa”.-

La libre apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la “sana crítica”, expresión que comprende la necesidad de valorar los distintos medios, explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de pruebas.-

La sana crítica se sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia, es decir el conocimiento de la vida y de los hombres que posee el juez, simples directivas, indicaciones o consejos dirigidos al Fecha de firma: 25/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

sentenciador y respecto de los cuales éste es soberano en su interpretación y...

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