CAÑAS, ANDREA DEL VALLE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Fecha | 30 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FMZ 006231/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
6231/2021
CAÑAS, A.D. VALLE c/ OBRA SOCIAL DE LA
UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO
CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Mendoza, 30 de septiembre de 2022.
VISTOS
:
Los presentes N° 6231/2021/CA1, caratulados: “CAÑAS,
A.D. VALLE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL
CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE
PARTICULARES”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala
A
, en estado de resolver sobre la caducidad de la segunda instancia
planteada por la parte actora, el día 09 de setiembre de 2022, según
constancias del sistema Lex 100;
Y CONSIDERANDO:
Voto del Dr. J.I.P.C. 1. Previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación
tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán
identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema lex 100.
Que el día 06/09/2022, la parte actora, plantea formal acuse de
caducidad de instancia, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la
providencia de fecha 07/03/2022 y sin que la contraria impulsara en tiempo
legal la elevación del recurso de apelación.
Por ello, solicita se declare la caducidad conforme lo establecido
en el art. 310 del C.P.C.C.N.. Cita jurisprudencia.
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Corrido el traslado de la caducidad, contesta la demandada; en
descargo, hace una breve descripción de hechos, manifiesta que el estado de la
causa se encontraba en condiciones de ser elevado por el Juzgado al Superior,
por lo que corresponde rechazar con costas la caducidad planteada.
Seguidamente cita el art. 313 inc. 3º del CPCCN y cita jurisprudencia,
que otorga solidez a su solicitud. Luego, expresa que la norma invocada pone
límite a la caducidad, cuando la actividad corresponde al Tribunal; agrega que
la norma es por demás clara y no puede soslayarse y/o desinterpretarse, ya que
a su entender, ello incurriría en arbitrariedad.
Por último, dice que su defendido cumplió con el trámite de la
Apelación, notificando el traslado conferido a la contraria quien lo contestó tal
como lo expresa en el planteo de caducidad, por lo que el expediente se
encontraba en condiciones, pero la elevación no se concretó, lo que debe
hacerse ahora. Hace reserva del caso federal.
Que ingresando a resolver la cuestión sometida a este Tribunal,
adelanto que no corresponde hacer lugar al incidente de caducidad interpuesto
por la parte actora, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que
pasamos a exponer.
Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,
por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las
referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de
razonabiliadad”, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado
con carácter restrictivo” (CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,
21/2/80, L.L.1980C69; etc.).
En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda
instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del
recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.
Fecha de firma...
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