CAÑAS, ANDREA DEL VALLE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Fecha30 Septiembre 2022
Número de expedienteFMZ 006231/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

6231/2021

CAÑAS, A.D. VALLE c/ OBRA SOCIAL DE LA

UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Mendoza, 30 de septiembre de 2022.

VISTOS

:

Los presentes N° 6231/2021/CA1, caratulados: “CAÑAS,

A.D. VALLE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala

A

, en estado de resolver sobre la caducidad de la segunda instancia

planteada por la parte actora, el día 09 de setiembre de 2022, según

constancias del sistema Lex 100;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Dr. J.I.P.C. 1. Previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación

tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán

identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema lex 100.

  1. Que el día 06/09/2022, la parte actora, plantea formal acuse de

    caducidad de instancia, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la

    providencia de fecha 07/03/2022 y sin que la contraria impulsara en tiempo

    legal la elevación del recurso de apelación.

    Por ello, solicita se declare la caducidad conforme lo establecido

    en el art. 310 del C.P.C.C.N.. Cita jurisprudencia.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Corrido el traslado de la caducidad, contesta la demandada; en

    descargo, hace una breve descripción de hechos, manifiesta que el estado de la

    causa se encontraba en condiciones de ser elevado por el Juzgado al Superior,

    por lo que corresponde rechazar con costas la caducidad planteada.

    Seguidamente cita el art. 313 inc. 3º del CPCCN y cita jurisprudencia,

    que otorga solidez a su solicitud. Luego, expresa que la norma invocada pone

    límite a la caducidad, cuando la actividad corresponde al Tribunal; agrega que

    la norma es por demás clara y no puede soslayarse y/o desinterpretarse, ya que

    a su entender, ello incurriría en arbitrariedad.

    Por último, dice que su defendido cumplió con el trámite de la

    Apelación, notificando el traslado conferido a la contraria quien lo contestó tal

    como lo expresa en el planteo de caducidad, por lo que el expediente se

    encontraba en condiciones, pero la elevación no se concretó, lo que debe

    hacerse ahora. Hace reserva del caso federal.

  3. Que ingresando a resolver la cuestión sometida a este Tribunal,

    adelanto que no corresponde hacer lugar al incidente de caducidad interpuesto

    por la parte actora, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que

    pasamos a exponer.

    Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,

    por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las

    referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de

    razonabiliadad”, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado

    con carácter restrictivo” (CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,

    21/2/80, L.L.1980C69; etc.).

    En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda

    instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del

    recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.

    Fecha de firma...

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