Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2020, expediente A 75779

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.779 “CANARIO PABLO Y OT. C/ TABORDA FRANCISCO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores S., P. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. En las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó lo resuelto por el magistrado de grado que -a su turno- hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por P.C. y J.E.B. contra F.T., R.F. y la Municipalidad de Quilmes condenando a los demandados a abonar la suma de pesos trescientos noventa y seis mil ($ 396.000), con más los intereses que indicó (v. fS. 653/659).

    Frente a lo así decidido, el letrado apoderado de la comuna accionada articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 5-X-2018), el que fue concedido (v. fs. 664/665).

  2. Al respecto dable es destacar en primer término que, en atención a los agravios desplegados en el embate extraordinario en análisis, corresponde expresar que el valor del litigio a los fines de lo establecido en el referido art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para el agraviado, por el importe emergente de la condena fijada a la accionada en el fallo de primera instancia y confirmada por la Cámara -$ 396.000; v. fs. 601/609 vta. y fs. 653/659- (doctr. causas C. 105.253, "R., resol. de 7-VII-2010; C. 112.500, "V., resol. de 8-IX-2010; A. 75.137, "L., resol. de 5-XII-2018; A. 75.860. "C., resol. de 29-IV-2020), suma que no supera el mínimo establecido en la citada norma -texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal-, aplicable al presente en virtud de lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (conf. Acordada 3906/2018), sin que corresponda adicionar intereses a dicha suma, ni actualizar (art. 10, ley 23.928, texto según ley 25.561; doctr. causas A. 73.961, "G., resol. de 22-XII-2015; A. 74.481, "G., resol. de 7-XII-2016; A. 74.655, "Ballarini", resol. de 19-IV-2017; A. 74.897, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 28-II-2018; Q. 75.064, "Pallasa", resol. de 13-VI-2018; A. 75.860. "C., cit.).

    Asimismo, en torno a la alegación introducida en el punto IV.3.g) del recurso en análisis, alusiva a la inexigibilidad del requisito establecido en el referido art. 278, respecto del valor del litigio, con invocación del criterio sentado en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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