Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 031267/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Canario, D.A. c/ Chozas Laruhama, G. y otro s/

Daños y perjuicios (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte.

N° 31267/2016), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda entablada por D.A.C. contra G.L.C. y Parana S.A. de Seguros. Impuso las costas del proceso al actor vencido.

    Contra esta decisión se alza el demandante, expresando agravios digitalmente, los que fueron replicados por su contraria.

  2. - Llega firme a esta alzada lo dispuesto en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será examinado conforme las normas del código civil velezano, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, pues la normativa aplicable es la vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ́

  3. En su presentación liminar C. relató que, el dia 27 de julio de 2015, aproximadamente a las 12:50 hs., circulaba en forma ́

    reglamentaria y con el cinturon de seguridad colocado, al mando del ́

    vehiculo de su propiedad marca Chevrolet, modelo Meriva, dominio EZK 453, por la calle S., sentido Av. La P., de esta ciudad.

    ́ ̃́

    Que lo hacia en compania de sus colegas de trabajo, H.L.B. y J.G.P.. Dijo que, cuando se aproximaba a la interseccion con la calle V.M. aminoró la velocidad del ́ ́ ́

    rodado debido a que observó que, sobre esta arteria perpendicular a la que transitaba y a unos treinta metros del cruce, circulaba el ́

    automovil marca Fiat, modelo P., dominio CUD 177, conducido por la Sra. G.L.C.. Afirmó que, al advertir la demandada que el rodado marca Chevrolet Meriva, arribó en primer lugar a la encrucijada, comenzó a detener la marcha a fin de cederle el paso. Y que, en tales circunstancias, mientras que realizaba el cruce,

    la Sra. L.C. intentó anticiparse, aceleró en forma repentina y se interpuso en su marcha provocando así, el impacto entre la parte delantera de su rodado con el lateral derecho del ́

    vehiculo conducido por la demandada. Destacó que, sobre la arteria ́ ́

    V.M., antes del cruce con la calle S., hay carteles de ̃ ́ ́

    senalizacion vial. Uno de ellos indica la velocidad maxima (20 Km/H)

    y otro advierte la proximidad de un colegio en el lugar. Añade que,

    contaba con prioridad de paso debido a que transitaba por una arteria ́

    de doble mano de circulacion.

    Por su parte, la demandada y la citada en garantía admitieron la ocurrencia del hecho, pero negaron la mecánica descripta por el actor.

    Sostuvieron -en idénticos términos- que Laruhama Chozas circulaba en forma reglamentaria, a velocidad moderada y manteniendo el pleno dominio del rodado a su cargo marca Fiat Palio, dominio CUD 177,

    ́ ́

    por la calle V.M., altura 1700, de esta ciudad, y que cuando arribó a la bocacalle fue embestida, en forma sorpresiva, imprudente y Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    a excesiva velocidad, en el lateral derecho por el rodado marca Chevrolet, modelo Meriva, dominio EZK 453 conducido por el Sr.

    CANARIO. Aseveraron que, si bien circulaba por la izquierda, la demandada ingresó a la intersección con manifiesta ventaja respecto del rodado del actor. A. como eximente de responsabilidad la ́

    culpa de la victima. (Ver contestación de citación, y contestación de demanda).

    Asimismo, la emplazada destacó que fue indemnizada por la ́

    aseguradora que amparaba al vehiculo en el que circulaba el actor por ̃ ́

    lesiones y por danos materiales en el automovil.

    En estos términos quedó trabada la litis.

  4. La jueza de grado analizó la prueba allegada al proceso.

    A partir de la denuncia de siniestro efectuada por el actor ante su compañía de seguros, la declaración testimonial prestada por P. (a fs. 169) las conclusiones allegadas por el perito ingeniero -que no merecieron cuestionamiento alguno- y las fotografías acompañadas en la demanda, determinó que fue el rodado del actor quien embistió

    ́

    al vehiculo conducido por la demandada en el lateral derecho –altura puerta delantera-.

    En base a ello, desestimó las declaraciones testimoniales aportadas por el actor, las que consideró desvirtuadas por las restantes pruebas colectadas en la causa.

    Explicó que, si bien el Sr. Canario circulaba por la derecha,

    cabe inferir que la demandada ingresó a la interseccion con ́

    ́

    anterioridad al rodado del accionante, de acuerdo a la localizacion de ̃ ́

    los danos en las fotografias incorporadas a la causa y al croquis ́

    realizado en la prueba pericial mecanica.

    Destacó que, la prioridad de paso de quien circula por la derecha establecida por ley, no es absoluta.

    ̃

    A ello añadió que, la magnitud de los danos experimentados en el sector frontal del rodado de propiedad del actor, que motivaron que Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ́ ́

    fuera removido por una grua, y la activacion del airbag del asiento ̃ ́

    frontal derecho -acompanante- que muestran las fotografias aportadas a la demanda (cfr. fs.2/3), la llevaron a concluir que el Sr. Canario ́

    conducia a excesiva velocidad.

    ́

    Explicó que, la apertura del airbag desdibuja la version ́

    sostenida en el escrito preliminar. Dijo que, resulta inverosimil que el actor hubiera disminuido su marcha al llegar a la encrucijada a velocidad reglamentaria (menor a 30 km/h conf. art 51 de la ley 24.449) y en forma previa al impacto. Y que, la excesiva velocidad con la que el actor intentó ingresar a la encrucijada y de acuerdo los medios probatorios analizados tornaron operativa la eximente de ́

    responsabilidad -culpa de la victima- esbozada por la citada en ́

    garantia y la demandada en su defensa.

    ́

    Concluyó que, el actor fue el agente activo en la produccion del siniestro y, por ende, responsable del hecho que motiva la litis.

    ́

    Que la causa adecuada del accidente fue el hecho de la victima por quien la contraria no debe responder.Y por estos fundamentos,

    rechazó la demanda.

  5. De esta decisión se queja el accionante. Funda su crítica principalmente en que contaba con la prioridad de paso que consagra el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito. Sostiene que las fotografías y el informe pericial denotan que la demandada contaba con un rango de visibilidad amplio y que por eso aminoró su marcha y le dejó el paso expedito.

    Cuestiona que la magistrada concluyera que circulaba a velocidad excesiva, aunque el perito mecánico no lo haya podido determinar. Sostiene que en su vehículo, el airbag se activa a partir de los 30 km/h, y que esa es la velocidad reglamentaria para transitar donde lo hacía.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    Igualmente, se queja de que se desestimaran las declaraciones testimoniales, aunque ninguno de los interesados las haya impugnado.

    En otro orden de ideas, critica la valoración efectuada por la magistrada y afirma que las emplazadas no aportaron prueba alguna que permita tener por acreditada la eximente de responsabilidad que invocaron en su responde.

  6. Ahora bien, tratándose de un choque en una esquina,

    resulta oportuno en primer término señalar en orden a las circunstancias de lugar que las bocacalles o encrucijadas, constituyen los puntos neurálgicos del tránsito, ya que es en esos sectores donde se presenta generalmente el grave problema del encuentro de vehículos que circulan en distintas direcciones o entre rodados y peatones que cruzan la calzada o camino, lo que obliga a los conductores a conducir con particular cuidado y atención en esos espacios, por los lógicos peligros que entrañan (conf Brevia,

    Problemática de los automotores¨. P.178).

    En este contexto, el art. 36 de la ley 24.449 regula lo que nombra como “prioridad normativa”, de modo similar a lo que establecen el art. 47 de la ley 11.430, y ordena en esta línea la prioridad con la que deben ser acatadas las directivas cuando se transita por la vía pública: 1) las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, 2) las señales del tránsito y finalmente 3)

    las normas legales En lo que respecta a las prioridades específicas, el art. 41 de la ley 24.449 expresa: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c)

    Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los...

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