Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 042142/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K “CANAPE, S.N. Y OTRO C/ BRUSCONI, I.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE). Ordinario”.

Expediente nº 42142/2014.

Juzgado n° 31.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de agosto de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara N.ional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “CANAPE, S.N. Y OTRO contra BRUSCONI, I.A. Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 523), al igual que por la demandada y citada en garantía (fs. 525), contra la sentencia de primera instancia (fs.513/522). Oportunamente se fundaron (fs. 531/539; 541/546 respectivamente). Corrido el traslado el mismo no fue contestado. A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 550).

II- Los antecedentes del caso.

Las señoras S.N.C. y G.V.B. reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido el día 27 de febrero de 2014 a las 10.45 horas aproximadamente, cuando viajaban a bordo del vehículo Peugeot 207, dominio MCK-936 (conducido por la primera de las nombradas), por la Ruta N.ional N° 3, en jurisdicción de R.C., Provincia de Buenos Aires y al arribar a la intersección con L. de Vega detuvieron la marcha del rodado toda vez que el semáforo existente les impedía el paso, cuando resultaron embestidas por el auto R.S., patente MSV-233, conducido por el señor I.A.B. y asegurado por “Sancor Coop. De Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #21062214#241803577#20190821094704805 Seguros Ltda”.

A su vez, refieren que ese vehículo había sido embestido por el móvil Fiat Duna, dominio SJT- 365, guiado por el señor V.H.R. y asegurado en “Escudo Seguros S.A”.

Señalan que todos los automóviles circulaban por la misma ruta y en la misma dirección, habiéndose producido un choque en cadena.

Explicaron que, a raíz del impacto, ambas sufrieron lesiones de consideración.

Imputaron responsabilidad a los señores I.A.B. (en su calidad de conductor del Renault Snadero) y V.H.R. (en su condición de conductor del Fiat Duna). Solicitaron la citación en garantía de “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” y “Escudo Seguros S.A.”, sus respectivas aseguradoras.

La citada en garantía “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” se presentó, por medio de apoderado, contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas (64/74).

Al respecto, dijo que en dicha oportunidad el demandado Sr. B. conducía de manera atenta y prudente por la calle J.M. de Rosas de la Localidad de Laferrere, Provincia de Buenos Aires, cuando habiendo detenido por completo su marcha a causa de la luz roja del semáforo que se encontraba situado en la intersección con la calle L. de Vega, resultó fuertemente embestido en su parte trasera por la delantera del rodado marca Fiat Duna conducido en dicha ocasión por el Sr. V.H.R., provocando una colisión en cadena, a quien le atribuye la responsabilidad del accidente por conducir a excesiva velocidad y de haber omitido respectar la distancia de frenado, generando así el siniestro.

Por ello, alegó que en el caso se produjo una eximente de responsabilidad en donde la misma se encuentra en cabeza de un tercero por el cual el Sr. B. ni ella deben responder.

A fs. 75 se presentó a estar a derecho por gestor el demandado I.A.B. y contestó demanda, adhiriéndose a la Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #21062214#241803577#20190821094704805 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K presentación efectuada por Sancor Coop. de Seguros S.A., asimismo solicitó el rechazo de la acción, con costas y a fs. 78 se adjuntó poder especial.

A fs. 90/95 hizo lo propio la citada en garantía “Escudo Seguros S.A.”. En primer lugar, reconoció que a la fecha del siniestro su mandante era aseguradora del accionado V.H.R., cubriendo la responsabilidad ante terceros, con los límites de la franquicia. Luego, por imperio procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la documentación acompañada, así

como la procedencia y la entidad de los montos reclamados. Peticionó el rechazo de la pretensión articulada, con costas.

A fs. 132 se presentó, por intermedio de apoderado, el demandado V.R.M. y contestó demanda, adhiriéndose a la presentación efectuada por Escudo Seguros S.A. Peticionó el rechazo de la demanda, con costas.

III- La sentencia.

El decisorio de grado admitió la demanda contra el señor V.H.R. y “Escudo Seguros S.A”.- en los términos del art. 118 de la Ley 17.418-, por lo que se deberá pagar a la señora S.N.C. la suma de $ 240.700 y a la señora G.V.B. la de $ 286.000, con más intereses y costas. Asimismo, se rechazó la pretensión deducida contra el señor I.A.B. y “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”. Impuso las costas a los codemandados R. y Escudo Seguros. S.A.

IV- Los agravios.

Cabe referir que sólo vienen impugnados los rubros.

Ambas actoras consideran exiguas las sumas otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

Por su parte, el demandado Sr. V.H.R. y su aseguradora “Escudo Seguros S.A.”, por apoderado, se agravian de la Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #21062214#241803577#20190821094704805 cuantía de los rubros por daño físico y daño moral reconocidos a favor de ambas actoras y respecto del ítem daño emergente fijado a favor de la señora B.. A su vez, objetan el punto de partida de los intereses correspondientes al daño material. Finalmente, persiguen la aplicación de la tasa pura del 6% desde la fecha del siniestro y hasta la fecha del decisorio, y en caso de mora, la tasa activa del Banco N.ión.

V- Ley aplicable.

En cuanto a la reflexión de las actoras sobre la justipreciación de las indemnizaciones en base a la aplicación del Código C.il y Comercial de la N.ión cabe referir que aun cuando el alegado evento dañoso se consumó durante la vigencia de la norma referida previamente, no así las consecuencias que de él derivan. Por ello, se impone diferenciar la existencia del daño de su cuantificación. La segunda de estas operaciones debe realizarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida ( K. de C., A. “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 234; arts. 3 CC; 7 CCCN).

Este deviene un criterio ya compartido también por la jurisprudencia. Así se ha expresado que: “El art. 1746 del Código C.il y Comercial es aplicable a una acción de daños intentada antes de su entrada en vigencia, en tanto la norma no se refiere a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino sólo a las consecuencias de ella (art. 7, CCyC)...

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