Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 044981/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

EXPEDIENTE Nº: 44.981/2013 (JUZG. Nº 14)

AUTOS: "CAÑAMERAS, G.A. c/ GEMFORT S.R.L. Y OTROS

s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 17/8/2021 (rectificada por resolución del 23/8/2021), que rechazó en lo principal la demanda incoada, se alza la parte actora a tenor de su memorial que obra en las actuaciones digitales, replicado conjuntamente por los demandados (Gemfort S.R.L., Á.A.A. y A.F.A.. A su turno, el perito contador y la representación y patrocinio letrado de la parte actora, a través de los escritos presentados por los Dres. S.S., L.B., G.V. y Z.R.A., recurrieron los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

II) Arriba fuera de discusión a esta Alzada, que G.A.C. trabajó

bajo la dependencia de Gemfort S.R.L., con fecha de ingreso registrada el día 1/6/1993;

que se desempeñó como operario en la fábrica de piezas de acero para maquinarias agrícolas que la empresa explota en el Partido de Cañuelas de la Provincia de Buenos Aires; que, mediante epístola del 20/5/2013, intimó a la empleadora para que -entre otras cosas- regularizara y registrara el vínculo según la supuesta real fecha de inicio el 20/1/1986 y abonara las presuntas horas extra adeudadas; y que, al no recibir favorable respuesta a su interpelación, por medio de cablegráfico del 4/6/2013 se consideró injuriado y despedido.

III.a) Tras valorar los escritos constitutivos de la litis, la documentación aportada en autos y los testimonios y el peritaje contable producidos en la causa, la Sra. Jueza a quo concluyó que no se encuentra acreditada ninguna de las causales invocadas en sustento de la ruptura y, en consecuencia, no hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado, a las sanciones de los arts. 9 y 15 de la LNE ni al reclamo salarial por supuestas horas extraordinarias laboradas y no canceladas.

Tales determinaciones son blanco de ataque por parte del accionante, quien sostiene que, una recta apreciación de la prueba testifical y contable, demostraría la existencia de la irregularidad registral de la fecha de ingreso y de la deuda por horas extra Fecha de firma: 31/03/2022

que se denunciaron como Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

desencadenantes de la extinción.

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

III.b) Fecha de ingreso.

Sobre el particular, cabe recordar que, en el inicio, el demandante denunció que su verdadera fecha de ingreso habría sido el 20/1/1986, cuando tenía tan solo 11 años de edad (según fecha de nacimiento el 9/4/1974, indicada a fs. 7).

A su vez, al contestar la presente acción, los demandados señalaron que no existe tal deficiencia registral, siendo la real fecha de comienzo del vínculo la que fuera inscripta (1/6/1993). Agregaron que “Gemfort S.R.L. es una pequeña empresa familiar con más de 30 años de vida… mis mandantes conocen al actor desde pequeño, cuando en el año 1979

cedieron en préstamo a su padre, el Sr. A.C., una vivienda ubicada a unos 150 metros de la fábrica.- El padre del actor trabajó para mi mandante Gemfort S.R.L.

desde entonces año hasta hace algunos pocos años cuando renunció a su empleo.-“ (v. fs.

149 y 151vta.).

Ahora bien, en lo que compele al tema en debate, ocho son las personas que aportaron su testimonio a estos actuados: a proposición de la parte actora, O.I.R. (fs. 295), A.C. (fs. 296) y R.E.B. (fs. 297); mientras que,

a ofrecimiento de la parte demandada, P.N.C. (fs. 324/327), J.M.C. (fs. 328/331), E.H.L. (fs. 332/334), G.A.R. (fs. 345/348) y H.O.T. (fs. 349/352).

Si bien R. mencionó “Que conoce al actor, ‘de pibe desde que estaba trabajando en la fábrica, en la fábrica de Avagnina’. Que ‘él era muy pibe desde que tenía 7 años, por ahí’. Que conoce a la firma Gelfort SRL y también a A. señala. Que los conoce porque trabajó en dicho lugar”, no precisó en qué momento o época habría comenzado a prestar servicios el accionante; y lejos de aportar razones adecuadas de sus dichos, confesó “Que no conoce cuándo comenzó a trabajar” y “Que no conoce cuánto cobraba el actor (…) Que no conoce de qué forma cobraba el actor”, lo cual impide otorgarle fuerza convictiva a sus manifestaciones.

A su turno, C. dijo que por el año 1988, iba a la fábrica a retirar materiales a razón de dos días al mes y por media hora cada uno, y que vio al accionante trabajar con el martinete. Pero, más allá de esas breves y genéricas aseveraciones, no expuso ninguna razón que le otorgue verosimilitud a sus dichos.

En esta misma sintonía, pese a que B. indicó que, por el año 1988/89, trabajó

en el campo del predio de la compañía donde se encuentra la fábrica y que vio al actor trabajar dentro de ésta con el martinete, no brindó un relato lo suficientemente circunstanciado como para atribuirle credibilidad a sus declaraciones, sino que, por el contrario, admitió “Que no conoce cuánto cobraba el actor (…) Que no conoce la fecha de ingreso del actor a trabajar”.

Como se vio, los testimonios antes reseñados no resultan idóneos para evidenciar que G.A.C. haya comenzado a prestar servicios en favor y beneficio de la empresa accionada con anterioridad a la fecha de ingreso registrada. En suma, se Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

encuentran categóricamente desvirtuados por las declaraciones aportadas por los restantes deponentes.

En efecto, P.N.C. (prima del actor), J.M.C. (tío del actor), L. (tía del actor), R. y Torres, quienes afirmaron haber sido compañeros de trabajo del...

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