Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Noviembre de 2019, expediente FBB 008308/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8308/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 8308/2019/CA1, caratulado: “CANALIS, Luis

Alfredo c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/Amparo por M. de la

Administración”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 36/vta., contra la sentencia de

fs. 34/35.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora jueza de grado declaró abstracta la acción de

amparo por mora deducida por L.A.C., en virtud de que la pensión no

contributiva solicitada le fue acordada durante la tramitación de la presente causa.

En lo aquí interesa, impuso las costas a la demandada por haber

forzado la instancia jurisdiccional (art. 68, CPPCN).

2do.) Contra dicha decisión, a f. 36/vta., apeló el Estado

Nacional (Agencia Nacional de Discapacidad).

Se agravió de que pese a que se acordó el beneficio al actor en el

mes de julio de 2019, igualmente se impusieron las costas a su mandante, cuando a su

criterio debió ser por su orden Refirió que sorprende que se pretenda cargar al Estado una vez

más con las costas procesales, teniendo en cuenta que los beneficios que se tramitan

deben reunir el mínimo de los requisitos exigidos, y que muchas veces son los propios

beneficiarios quienes no cuentan con la documentación necesaria.

Consideró que si se adopta el hábito de fijar las costas al Estado

pese a declararse las cuestiones abstractas, más que administrar justicia, se estarían

abriendo caminos hacia la “prolífera industria del Juicio contra el Estado”.

3ro.) A fs. 38/39 la parte actora contestó el traslado conferido,

solicitando se confirme la sentencia de grado.

4to.) El art. 28 de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos (ley 19.549), dispone que “(e)l que fuere parte en un expediente

administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha

orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los

plazos fijados –y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que

Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33753375#250058488#20191120091644103 excediere de lo razonable– sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de

fondo que requiera el interesado...”.

El marco de conocimiento del presente se limita a la verificación

de...

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