Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Noviembre de 2019, expediente FBB 008308/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8308/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 8308/2019/CA1, caratulado: “CANALIS, Luis
Alfredo c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/Amparo por M. de la
Administración”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 36/vta., contra la sentencia de
fs. 34/35.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La señora jueza de grado declaró abstracta la acción de
amparo por mora deducida por L.A.C., en virtud de que la pensión no
contributiva solicitada le fue acordada durante la tramitación de la presente causa.
En lo aquí interesa, impuso las costas a la demandada por haber
forzado la instancia jurisdiccional (art. 68, CPPCN).
2do.) Contra dicha decisión, a f. 36/vta., apeló el Estado
Nacional (Agencia Nacional de Discapacidad).
Se agravió de que pese a que se acordó el beneficio al actor en el
mes de julio de 2019, igualmente se impusieron las costas a su mandante, cuando a su
criterio debió ser por su orden Refirió que sorprende que se pretenda cargar al Estado una vez
más con las costas procesales, teniendo en cuenta que los beneficios que se tramitan
deben reunir el mínimo de los requisitos exigidos, y que muchas veces son los propios
beneficiarios quienes no cuentan con la documentación necesaria.
Consideró que si se adopta el hábito de fijar las costas al Estado
pese a declararse las cuestiones abstractas, más que administrar justicia, se estarían
abriendo caminos hacia la “prolífera industria del Juicio contra el Estado”.
3ro.) A fs. 38/39 la parte actora contestó el traslado conferido,
solicitando se confirme la sentencia de grado.
4to.) El art. 28 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos (ley 19.549), dispone que “(e)l que fuere parte en un expediente
administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha
orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los
plazos fijados –y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que
Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33753375#250058488#20191120091644103 excediere de lo razonable– sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de
fondo que requiera el interesado...”.
El marco de conocimiento del presente se limita a la verificación
de...
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