Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 023893/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 23893/2016 CANALIS, C.A. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “Canalis, C.A. c/E.N.-Mº Seguridad-P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 78/82vta., el Sr. Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, condenando al Estado Nacional para que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo las sumas correspondientes al decreto 2140/13 y su actualización por decreto 813/14, y a abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente desde el momento indicado en el Considerando IX, y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17.

    Todo ello, únicamente por los períodos en que el actor revistó en actividad.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y las sumas adeudadas devengarán intereses desde que cada una de ellas fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 83, fundó su recurso a fs. 87/90, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

    Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 y su actualización por decreto 813/14.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, se quejó de la imposición de costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #28304292#221243130#20181109083846198 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 23893/2016 CANALIS, C.A. c/ EN - M SEGURIDAD -

    PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN...

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