Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2017, expediente FRO 013008276/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 5 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13008276/2009 “CANALES, H.P. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”

(del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos para resolver el pedido de caducidad presentado por la actora, del recurso apelación interpuesto por la demandada a fs. 93, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc.

  1. del CPCCN, sin que el apelante lo haya instado (fs. 104/107).

    De ello se corrió traslado a la contraria (conforme constancias que surgen del sistema Lex 100), y no habiéndose contestado, fueron elevados los autos a esta Cámara (fs. 119), quedando en condiciones de ser resueltos (fs.120).

    La Dra. V. dijo:

  2. ) La actora solicitó que se declare la caducidad de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 310 inc. 2º del C.P.C.C.N.

    Manifestó que el 15/10/12 se dictó sentencia nro. 829 que hizo lugar a la demanda interpuesta por su parte, siendo notificada a la contraria el 11/12/12 (fs. 87) y que el 17/12/2012 la demandada interpuso recurso de apelación contra ésta (fs. 93), escrito que fue agregado tardíamente por haberse extraviado en el tribunal.

    Desconociendo la interposición del recurso, el 7/2/13 su parte, agregó, denunció que la sentencia había quedado firme y solicitó la remisión de los antecedentes administrativos a ANSES para que proceda a liquidar (fs. 88), lo que fue proveído el 5/3/13 (fs. 89). Dicho despacho, dijo, fue retirado el 18/9/13 (fs. 90/90vta) y diligenciado el mismo día.

    En virtud de un informe de Prosecretaria, adujo, el 9/10/13 se revocó el decreto que había ordenado librar el oficio de remisión y se concedió

    el recurso de apelación interpuesto por ANSES (fs. 94).

    El 27/3/14, señaló, se libró oficio de remisión a la Cámara Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19744664#190257541#20171005095510512 Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 96); el expediente regresó

    de aquélla Cámara, de conformidad a las disposiciones del fallo “Pedraza” del Cimero tribunal radicando nuevamente ante el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario.

    El 10/2/16, afirmó, se decretó “advirtiendo que los expedientes administrativos se encuentran en ANSES, según constancias de autos a fs.90.

    vta., ofíciese a dicho organismo a los fines de su remisión a este Juzgado.

    Hecho elévense, como se ordena a fs. 100”; lo que según dijo, el 16/3/16, fue cumplimentado por su parte.

    Con posterioridad a esa actuación, destacó, la apelante no reintegró las actuaciones administrativas ni existió ningún acto de impulso procesal del recurso interpuesto.

    Por tanto, consideró que debido a que con posterioridad a la concesión del recurso de apelación se realizaron actos procesales, tanto del tribunal como de parte de la actora tendientes a concretar la elevación de los autos, se debe considerar como último acto procesal interruptivo de la caducidad el diligenciamiento el 16/3/16 del oficio que ordena a la recurrente remitir los antecedentes administrativos.

    Manifestó que el decreto que ordenó la remisión del expediente concluyó “Hecho, elévese como se ordena a fs. 100”, lo que, agregó, revela la naturaleza de la carga procesal a cargo...

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