Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 002890/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CANALE,

R.A. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/

AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, Expediente FMP 2890/2021,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I): Que con fecha 23/06/2021, se presenta el ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA, apelando la sentencia dictada en la misma fecha, en tanto acoge la demanda promovida, decretando en consecuencia la mora de la accionada e intimando a la requerida para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente proceda a despachar la presentación del administrado imponiéndole además las costas del proceso. -

El Estado Mayor General de la Armada se agravia en que se hayan impuesto las costas del proceso a su cargo. ---

Entiende que desde que dio cumplimiento a lo pedido por el amparista no puede aplicarse el principio general de la derrota. -

Por lo dicho, solicita que se revoque la sentencia atacada,

rechazándose la demanda interpuesta con imposición de costas en el orden causado.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia del 1/7/2021), los mismos son contestados en la misma fecha, con lo que a fecha 12/7/2021 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que aquí se provea aquello que corresponda, conforme a derecho. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama en fecha 13/8/2021 AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

III): Ingresando en el tratamiento del agravio planteado, respecto a la imposición de costas, diré que, en el caso de Autos, donde la recurrente impugna que se le hubiesen impuesto las costas del proceso, no sólo se encuentra acreditado que el promoviente se vio obligado a impetrar amparo por mora a fin de obtener la orden de pronto despacho, sino que además la requerida renuente cuestionó en su informe circunstanciado, la procedencia de la demanda...

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