Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CAF 031702/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa n° 31.702/2009, “C., Á.L. c/ EN-M. del Interior – DNM – resol. 89/93 y otras y otros s/ empleo público” —Juzgado nº 12.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Canale, Á.L. c/ EN-M. del Interior –

DNM – resol. 89/93 y otras y otros s/ empleo público”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. El señor Á.L.C. promovió demanda contra el Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio del Intererior y Transporte) con la finalidad de que se declare la nulidad de las resoluciones que dispusieron su reencasillamiento laboral y su posterior inclusión en el “fondo de reconversión laboral” y solicitó, asimismo, que se disponga un nuevo y correcto reencasillamiento.

    P., además, una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz de esas decisiones y el pago de las diferencias salariales existentes entre las diferentes categorías y la que por derecho le correspondía al momento de presentar el primero de sus recursos administrativos (fs. 2/28).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 223/226).

    Para decidir de esa manera, en cuanto aquí importa, tuvo en cuenta que:

    (i) el reencasillamiento de los agentes de la administración constituye un ámbito propio y exclusivo de la autoridad administrativa y la intervención de los jueces debe limitarse a casos de arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta que no se verificaron en esta causa; (ii) con arreglo a los artículos 1º y 2º del sistema nacional de la profesión administrativa (SINAPA), aprobado por decreto 993/1991, existían seis niveles de agrupamientos ordenados según la Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 31.702/2009, “C., Á.L. c/ EN-M. del Interior – DNM – resol. 89/93 y otras y otros s/ empleo público” —Juzgado nº 12.

    complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas; (iii) de conformidad con ese régimen, y teniendo en cuenta las actividades que cumplía el actor, no se aprecia que haya sido arbitrariamente reencasillado en el nivel C; menos aún, si se tiene en cuenta que para alcanzar el nivel B —que pretende—, en tanto involucra funciones ejecutivas, resulta necesario someterse al sistema de selección (concurso) previsto al efecto; (iv) a efectos del reencasillamiento del personal debe tenerse en cuenta las tareas desempeñadas en forma permanente, de manera habitual y corriente, y no las transitorias u ocasionales; (v) el derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto y por tanto implica que la relación pueda extinguirse por superiores razones de interés público —racionalización administrativa o económica— que justifiquen el distracto, casos en los cuales el daño causado al agente, como en todo supuesto de responsabilidad del Estado por su actuación lícita, debe ser resarcido; (vi) ese resarcimiento se encuentra previsto en la ley 24.629 y, según las constancias de autos y el reconocimiento efectuado por el propio actor, fue abonado; (vii) no se logró acreditar el obrar antijurídico llevado a cabo por la administración ni se pudo demostrar, de modo claro y concreto, que la actuación del organismo demandado contravino el ordenamiento jurídico; (viii) las costas deben ser distribuidas en el orden causado en atención a que las particularidades del tema debatido y el silencio guardado por la administración pudieron inducir al actor a considerarse con un mejor derecho.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 31.702/2009, “C., Á.L. c/ EN-M. del Interior – DNM – resol. 89/93 y otras y otros s/ empleo público” —Juzgado nº 12.

  3. El actor y el demandado apelaron esa decisión (fs. 600 y 601) y expresaron agravios (fs. 606/613 y 614/615). Sólo el Estado Nacional ejerció su derecho a réplica (fs. 620/621).

  4. El Estado Nacional también apeló el pronunciamiento que había rechazado la excepción de falta de habilitación de instancia con costas a su cargo (fs. 437 y 440).

    Dado que ese recurso no fue fundado en la oportunidad prevista en el artículo 260, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debe ser declarado desierto en los términos del artículo 266 de dicho código.

  5. El actor expresa los siguientes agravios:

    (i) la sentencia es arbitraria, carece de una adecuada motivación y no tuvo en cuenta: (a) las contestaciones efectuadas por el Banco Patagonia (fs. 467) y por la Clínica Visión (fs. 486); (b) la defectuosa notificación de su incorporación al fondo de reconversión laboral; (c)

    la actuación notarial practicada por el escribano A.L. el 13 de abril de 1992; y (d) los diversos cursos de capacitación que realizó; (ii) las tareas que desempeñaba superan ampliamente las que correspondían a un jefe de departamento del nivel C, habida cuenta de que él respondía al director nacional, elaboraba “informes secretos y confidenciales” y tenía “libre acceso” a todos los archivos del organismo; (iii) esas tareas fueron ignoradas al disponer su reencasillamiento en sede administrativa y se pasaron por alto sus funciones reales; (iv) el nivel B “supone el ejercicio de funciones ejecutivas, que involucren aquellas… con incidencia en la gestión de políticas públicas […] O QUE PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES PARA Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 31.702/2009, “C., Á.L. c/ EN-M. del Interior – DNM – resol. 89/93 y otras y otros s/ empleo público” —Juzgado nº 12.

    LA COMUNIDAD” (el resaltado forma parte del texto original); justamente, las tareas que él llevaba a cabo constituían políticas públicas y, por tanto, debió haber sido recategorizado en aquel nivel; (v) esas tareas eran desempeñadas en forma exclusiva, habitual y permanente; (vi) para la cobertura del puesto no podía llamarse a concurso público, pues involucraba la realización de funciones secretas; (vii) las resoluciones nºs 3443 y 1331, ambas del entonces Ministerio del Interior, son nulas: la primera de ellas fue dictada cuando él estaba en uso de licencia por enfermedad y la segunda fue emitida y puesta en ejecución cuando se hallaba pendiente de resolución un recurso administrativo; (viii) se le aplicó la ley 24.629 en forma retroactiva; (ix) retiró los fondos de su cuenta un año después de haber sido dado de baja y al solo efecto de paliar el estado de desprotección social en el que se encontraba; desconocía, asimismo, el origen de esos fondos, pues nunca fue notificado de la liquidación final.

  6. El Estado Nacional cuestiona únicamente el modo en el que fueron distribuidas las costas en tanto considera que por el principio objetivo de la derrota deben ser impuestas al actor que resultó vencido (fs. 614/615).

  7. Con carácter previo a examinar los agravios, conviene hacer una reseña de los hechos que más interesan para la solución del caso, que surgen de los expedientes administrativos que fueron reconstruidos (fs. 383 de esta causa).

    El actor, según indicó en la demanda, comenzó a prestar servicios en la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en el mes de noviembre de 1974.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por...

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