Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Diciembre de 2021, expediente COM 014352/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14352 / 2015

CANAL, BALTASAR Y OTRO c/ INCAT S.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 16.07.2021 que decretó, a pedido de la codemandada Incat SRL, la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación digital de fecha 18.08.2021, siendo contestados únicamente por Incat SRL el 27.08.2021.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que no cupo declarar perimida la instancia por cuanto no se habrían reanudado los plazos que habían sido suspendidos con fecha 16.03.2017, hasta tanto se cumpliera lo dispuesto en el art. 53,

    inc. 5, CPCC, es decir, hasta que los herederos del actor B.C. tomaran intervención en el presente proceso, lo que no habría ocurrido en autos. Hizo hincapié en que no se habría decretado la reanudación de los plazos, por lo que objetó que no se hubiera aplicado el criterio restrictivo que rige en la materia, en punto a que, en caso de duda, debe mantenerse viva la instancia.

  3. ) Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que B.C. y C.B.L. iniciaron este proceso contra Incat SRL y S.P.E..

    Luego de contestada la demanda por ambas codemandadas, y abierto el juicio a prueba, con fecha 15.03.2017, el letrado de la parte actora solicitó la suspensión de los plazos procesales en razón del fallecimiento de B.C..

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    El 16.03.2017 se ordenó la citación de los herederos en los términos del art. 53, inciso 5, del CPCC, disponiéndose la suspensión de “los plazos procesales hasta tanto se cumpla lo allí dispuesto”.

    En fs. 654/659 obran agregadas las cédulas dirigidas a los herederos C.C., A.M.C. y C.C., no pudiendo concretarse la diligencia respecto de la cónyuge supérstite C.B..

    Con fecha 18.09.2017 C.C. solicitó, por derecho propio y en carácter de heredero del señor B.C., la remoción del perito contador designado en autos, designándose el 21.09.2017 un nuevo perito atento que el anterior no había aceptado oportunamente el cargo.

    Posteriormente, el 07.11.2017, el letrado del accionante acreditó el diligenciamiento de un oficio a la AFIP, la que se agregó y tuvo presente con fecha 09.11.2017.

    El 05.02.2020, el letrado...

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