Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 001641/2016

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

1.641/2016

CANAL BALTASAR Y OTRO c/ INCAT S.R.L. Y OTRO s/ MEDIDA

PRECAUTORIA

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 15.07.2021 que decretó, a pedido de la codemandada Incat SRL, la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos y contestados por la codemandada Incat SRL.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que no cupo declarar perimida la instancia por cuanto no se habrían reanudado los plazos que habían sido suspendidos con fecha 16.03.2017, hasta tanto se cumpliera lo dispuesto en el art. 53,

    inc. 5, CPCC, es decir, hasta que los herederos del actor B.C. tomaran intervención en el presente proceso, lo que no habría ocurrido en autos. Hizo hincapié, en que no se habría decretado la reanudación de los plazos, por lo que objetó que no se hubiera aplicado el criterio restrictivo que rige en la materia, en punto a que, en caso de duda, debe mantenerse viva la instancia.-

  3. ) Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que B.C. y C.B.L. iniciaron este proceso contra Incat SRL y S.P.E..-

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Luego de contestada la demanda por ambas codemandadas, y abierto el juicio a prueba, con fecha 15.03.2017, el letrado de la parte actora solicitó la suspensión de los plazos procesales en razón del fallecimiento de B.C..

    El 16.03.2017 se ordenó la citación de los herederos en los términos del art. 53, inciso 5, del CPCC, disponiéndose la suspensión de “los plazos procesales hasta tanto se cumpla lo allí dispuesto”.-

    En fs. 401/405 obran agregadas las cédulas dirigidas a los herederos C.C., A.M.C. y C.C., no pudiendo concretarse la diligencia respecto de la cónyuge supérstite C.B..-

    Con fecha 18.09.2017, C.C. solicitó que se provea la prueba ofrecida por las partes.-

    El 05.02.2020, el letrado de la parte actora presentó su renuncia al patrocinio.-

    Con fecha 25.06.2021, la codemandada Incat SRL planteó la caducidad de la instancia.-

    El 12.07.2021 se presentó y contestó el planteo de perención C.C., por derecho propio y en representación de las señoras C.C. y C.B. -en carácter, todos ellos, de herederos de B.C., y representado las cuotas sociales de este último en la...

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