Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 000398/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 398/2017 “Canal, A.G. c/ Aerolíneas Argentinas SA s/pérdida/daño de equipaje” Juzgado n° 7

Secretaria n° 14

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados en la sentencia del día 16/06/20, se presentaron los recursos los días 26/06/20, por el perito en sistemas A.C.A.; el 24/07/20, el doctor E.F.R., estos dos, por bajos; y, el 26/07/20,por la demandada, por elevados.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto por el que prospera la demanda –ver 16/06/20. por $ 10.000, con más los intereses indicados - y con la finalidad de aunar criterios con la Sala I y II de esta Cámara respecto a los mínimos establecidos en el artículo 8 de la ley 21.839 (14-7-1978) referida a la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, que no difieren, en sustancia, en tantos modos de remuneración profesional afectados por la depreciación del signo monetario y los minimos establecidos en el art. 58 de la ley 27.423; se elevan los honorarios regulados a el doctor E.F.R. a la suma de $ 19.152 –bajo la vigencia de la ley 21.839- y 6 UMA –

equivalentes a $19.152 AC. 2/2020- (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432 y art. 16, 19, 21 y 29 de la ley 27.423).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de los expertos designados en autos, a la calidad y extensión de sus dictámenes, se confirman los honorarios Fecha de firma: 08/10/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

regulados al perito tasador O.P.B. (1.538) y se elvan los regulados al perito en sistemas A.C.A. a la suma de $ 5.000.

Teniendo en cuenta la escala establecida en el decreto 1198/18; decreto 1467/2011 y decreto 2536/2015, se confirman los honorarios regulados a la mediadora, doctora Y.G. ($3.900)

El Señor Juez E.D.G. integra la Sala conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 62 del corriente año.

El doctor G.A.A. no suscribe la presente...

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